Decisión Nº C3750-20 de Consejo de Transparencia de 20/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849746157

Decisión Nº C3750-20 de Consejo de Transparencia de 20/08/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC3750-20
Fecha20 Agosto 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 Nº 1 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C3750-20

Entidad pública: Subsecretaría de Educación

Requirente: Andrés Montoni Martínez

Ingreso Consejo: 30.06.2020

RESUMEN

Se aprueba el desistimiento expresado por el solicitante respecto del amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Educación, relativo a la entrega de los antecedentes del procedimiento disciplinario consultado.

En sesión ordinaria N° 1124 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3750-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 30 de abril de 2020, don Andrés Montoni Martínez formuló ante la Subsecretaría de Educación la siguiente solicitud de información: "Mediante la resolución exenta N° 1.584, de 2020, del Ministerio de Educación, se me negó el acceso a la información que pedí con fecha 10 de febrero de 2020 a través de la solicitud NoAJOO1W-1827985. Para ello se argumentó que el procedimiento disciplinario que solicité tener acceso - ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 2.857, de fecha 18 de julio de 2018, de la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana-, no se encuentra afinado y por tanto es secreto en función de lo prescrito en el artículo 137, inciso segundo, de la ley N° 78.834. Dicha determinación se fundamentó en lo establecido en el artículo 21, N°1, letra b), de la Ley de Transparencia contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285. En efecto, la reiterada jurisprudencia del Consejo para la Transparencia plasmada, entre otras, en las decisiones recaídas en los amparos roles A47-09, A95-09, C7-3.0 y C561-11 ha señalado que la norma de secreto de los sumarios administrativos consagrada en el precitado artículo 137 del Estatuto Administrativo tiene por objeto asegurar el éxito de la investigación, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del órgano, en los términos del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Con todo, el carácter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta solo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. Par tanto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el éxito de la investigación, una vez terminada esta, la justificación de su secreto también finaliza. Ahora, sobre la materia, y considerando que desde la dictación de la antedicha resolución N° 1.584 ya han pasado varias semanas; que los plazos de sustanciación de las investigaciones sumarias establecidos en la ley N" 18.834 son bastante acotados; y que el procedimiento disciplinario cuyo acceso se solicita cumple en tres meses más, dos años de haberse ordenado su instrucción, es que vengo...

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