Decisión Nº C3747-20 de Consejo de Transparencia de 11/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849416238

Decisión Nº C3747-20 de Consejo de Transparencia de 11/08/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Constitución Política de la República ART-19 N°14,Ley de Transparencia ART-5
Fecha11 Agosto 2020
Número de sentenciaC3747-20

DECISIÓN AMPARO ROL C3747-20

Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación.

Requirente: Patricio Cuevas Iturra.

Ingreso Consejo: 30.06.2020.

En sesión ordinaria N° 1120 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3747-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 13 de mayo de 2020, don Patricio Cuevas Iturra, realizó una solicitud ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante la cual requirió conocer los alcances de la Resolución Exenta N°216, de 21 de agosto 2014, relativa a la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, según indica.

2) Que, con fecha 04 de junio de 2020, el Servicio de Registro Civil e Identificación, otorgó una respuesta a su solicitud de información, derivando su presentación al Servicio Nacional de Aduanas, de conformidad al artículo 13 de la Ley de Transparencia.

3) Que, a través del Oficio Ordinario N°5699, de 30 de junio de 2020, el Servicio Nacional de Aduanas otorgó una respuesta a la solicitud, indicando que dicho requerimiento tiene que ver con la interpretación de un instructivo interno de otro Servicio, como es la Resolución Exenta N°216, de 21 de agosto 2014, de la Directora Nacional (S) del Registro Civil e Identificación, que aprobó el "Procedimiento de inscripción de Vehículos Motorizados en Oficinas", materia que no es competencia del Servicio Nacional de Aduanas.

4) Que, con fecha 30 de junio de 2020, don Patricio Cuevas Iturra, completando...

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