Decisión Nº C3741-18 de Consejo de Transparencia de 15/01/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 777282173

Decisión Nº C3741-18 de Consejo de Transparencia de 15/01/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha15 Enero 2019
Número de sentenciaC3741-18
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C3741-18

Entidad pública: Ministerio de Bienes Nacionales.

Requirente: Javier Correa Ramos.

Ingreso Consejo: 16.08.2018.

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, ordenando la entrega de copia del Decreto Exento N° 58, de 20 de abril de 1989, relativo a la destinación de un inmueble ubicado en la comuna de Iquique, a la Fuerza Aérea de Chile.

Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano reclamado, cuyo contenido consta en el registro público del Conservador de Bienes Raíces respectivo, y porque el propio órgano mantiene permanentemente a disposición del público, en su portal de Transparencia Activa, los decretos de destinación de inmuebles fiscales, particularmente, los de fecha posterior al año 2010, motivo por los cuales se desestimaron las alegaciones del órgano relativas a una afectación a la Seguridad Nacional, Defensa Nacional e Interés Nacional.

En sesión ordinaria N° 960 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3741-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de agosto de 2018, don Javier Correa Ramos solicitó al Ministerio de Bienes Nacionales, la siguiente información: "Solicito copia del Decreto Supremo N°58 de 20 de abril 1989 del Ministerio de Bienes Nacionales, relativa a la destinación de un inmueble ubicado en la comuna de Iquique, a la Fuerza Aérea de Chile".

2) RESPUESTA: El 9 de agosto de 2018, el Ministerio dio respuesta al requerimiento, denegando la entrega de la información solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, artículo 1° transitorio de la misma ley, en relación con lo dispuesto en el artículo 436 N°2 del Código de Justicia Militar, y haciendo mención a lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República.

3) AMPARO: El 16 de agosto de 2018, don Javier Correa Ramos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información. Asimismo, agrega que "en la respuesta se indica que se trata de un documento secreto o reservado, pero el decreto que se solicita no tiene ese carácter. Tampoco se solicitan planos o instalaciones policiales o militares o planes de operación o servicio. Se solicita simplemente el Decreto de Destinación".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante oficio N° E6955, de 13 de septiembre de 2018, confirió traslado a la Sra. Subsecretaria del Ministerio de Bienes Nacionales, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.

El 2 de octubre de 2018, mediante Ord. N° SE01-3313, la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá evacuó sus descargos, y junto con reiterar lo señalado en la respuesta al solicitante, agregó en síntesis, que "la denegación se encuentra debidamente fundada en las causales señaladas y justificado en la especie, toda vez que el Decreto Supremo N°58 de 20 de abril de 1989 del Ministerio de Bienes Nacionales se refiere a la destinación de un inmueble fiscal en beneficio del Ministerio de Defensa Nacional-Subsecretaría de Aviación para el cumplimiento de los fines propios de la Fuerza Aérea de Chile, dentro de los cuales se encuentra la defensa de la patria y seguridad de la Nación. Lo anterior, toda vez que la Fuerza Aérea de Chile forma parte de las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, las que, conforme a lo estatuido en el artículo 101 de la Constitución Política...

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