Decisión Nº C3739-22 de Consejo de Transparencia de 06/09/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 911759553

Decisión Nº C3739-22 de Consejo de Transparencia de 06/09/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha06 Septiembre 2022
Número de sentenciaC3739-22

DECISIÓN AMPARO ROL C3739-22

Entidad pública: Municipalidad de Osorno

Requirente: Leonardo Ramírez Marín

Ingreso Consejo: 13.05.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Osorno, ordenando entregar en formato Excel la información relativa a los constructores responsables de realizar las obras de los permisos de obra que se consultan, particularmente el nombre de los mismos, o en su defecto, mediante la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, el enlace remitido por el órgano en su respuesta no permite satisfacer el requerimiento en los términos consultados, no habiéndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo requerido.

En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto -distintos a los nombres consultados- que pudieren estar contenido en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protección de la Vida Privada.

Con todo, en el evento de que dicha información no obre en su poder, deberá informar de ello de modo circunstanciado, tanto a la reclamante como a esta Corporación.

Por otra parte, se rechaza el amparo en lo relativo a los datos de contacto del responsable de la obra -correo y/o teléfono-, en atención a que tales antecedentes no son exigibles para la solicitud del permiso, tratándose de datos personales cuya divulgación no reviste un interés público prevalente, ni son necesarios para ejercer un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de permisos de obras.

En sesión ordinaria N° 1305 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3739-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de mayo de 2022, don Leonardo Ramírez Marín formuló ante la Municipalidad de Osorno la siguiente solicitud de información:

"Agradecemos puedan enviarnos la información de las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva que se indican en el listado adjunto.

Para cada permiso de obra nueva, se solicitan los siguientes datos:

*Nombre empresa constructora

*Nombre de responsable de obra

*Datos de contacto de responsable de obra (correo, teléfono)

En caso de que exista más de una empresa constructora para la misma obra, favor indicar los mismos datos para todas ellas.

Se requiere que los datos vengan en la planilla Excel adjunta, asociada a cada permiso de obra indicado.

Además, se solicita que se envíe en formato PDF el permiso de autorización de obras preliminares y/o demolición de cada permiso de edificación indicado en el listado.

Observaciones: Los permisos de obra nueva para los que se solicita la información de empresa constructora, responsable de la obra y datos de contacto del responsable de obra son los siguiente:

PE 10-2019; PE 101-2020; PE 102-2020; PE 103-2019; PE 103-2020; PE 107-2021; PE 108-2021; PE 111-2020; PE 112-2020; PE 122-2021; PE 123-2021; PE 125-2020; PE 128-2020; PE 157-2020; PE 163-2021; PE 174-2020; PE 186-2019; PE 187-2020; PE 193-2019; PE 194-2019; PE 194-2020; PE 196-2020; PE 20-2021; PE 205-2021; PE 206-2019; PE 213-2021; PE 215-2021; PE 217-2020; PE 221-2020; PE 226-2019; PE 229-2020; PE 23-2019; PE 232-2021; PE 24-2019; PE 260-2019; PE 264-2021; PE 31-2019; PE 327-2021; PE 35-2021; PE 46-2022; PE 49-2022; PE 60-2020; PE 64-2020; PE 75-2021; PE 89-2019".

2) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: La Municipalidad de Osorno a través de oficio Ord. N° 30, de fecha 3 de mayo de 2022, requirió al solicitante subsanar su requerimiento a fin de que señale sus apellidos conforme al artículo 12 letra a) de la Ley de Transparencia. El solicitante subsanó su solicitud por correo electrónico de fecha 3 de mayo de 2022.

3) RESPUESTA: La Municipalidad de Osorno respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio ORD. ALC. N° 859, de fecha 12 de mayo de 2022, señalando, en síntesis, que de acuerdo a lo informado por la Directora de Obras Municipales a través de Ord. DOM N° 615, de fecha 5 de mayo de 2022, que adjunta, donde el nombre de las empresas, los permisos respectivos de obras nuevas, obras preliminares y/o demolición en los enlaces que proporciona.

Hace presente que se deniega la información referida a los teléfonos y correos electrónicos particulares fundado en la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, porque su entrega afecta los derechos de las personas involucradas, particularmente su vida privada.

4) AMPARO: El 13 de mayo de 2022, don Leonardo Ramírez Marín dedujo amparo a su derecho de...

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