Decisión Nº C3738-21 de Consejo de Transparencia de 01/06/2021
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime) |
Normativa aplicada | Constitución Política de la República ART-13,Constitución Política de la República ART-14 |
Fecha | 01 Junio 2021 |
Número de sentencia | C3738-21 |
DECISIÓN AMPARO ROL C3738-21
Entidad pública: Servicio Electoral.
Requirente: Nicolás Mario Paris Torres.
Ingreso Consejo: 20.05.2021.
En sesión ordinaria N° 1186 de su Consejo Directivo, celebrada el 1° de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3738-21.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:Que, con fecha 20 de mayo de 2021, don Nicolás Mario Paris Torres, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio Electoral, fundado en la falta de respuesta a su petición, en la que requirió información detallada de los padrones electorales para los años que indica.
Y CONSIDERANDO:1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.
2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la parte requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.
3) Que, lo solicitado es el Padrón Electoral, el cual conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, contiene "... la nómina de los electores inscritos en el Registro Electoral que reúnen los requisitos necesarios para ejercer el derecho a sufragio conforme a los...
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