Decisión Nº C3737-21 de Consejo de Transparencia de 22/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873885314

Decisión Nº C3737-21 de Consejo de Transparencia de 22/06/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-46
Fecha22 Junio 2021
Número de sentenciaC3737-21

DECISIÓN AMPARO ROL C3737-21

Entidad pública: Municipalidad de Colina.

Requirente: N. N.

Ingreso Consejo: 20.05.2021.

En sesión ordinaria N° 1194 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3737-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 20 de mayo de 2021, una persona que solicitó reserva de su identidad, en adelante -N. N.-, completando presumiblemente por error formulario de reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Colina, fundado en que recibió una respuesta negativa a su petición, mediante la cual solicitó información sobre la Corporación Municipal de Desarrollo Urbano de Colina.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que el reclamante solicitó reserva de identidad, cuestión incompatible con la acción de interposición de un amparo. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E12454 - 2021, de 8 de junio de 2021, solicitar a la parte recurrente subsanar su reclamación. En el aludido oficio se advirtió expresamente, que en caso de no subsanar su amparo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados, éste se declararía inadmisible.

3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificación postal, el oficio individualizado...

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