Decisión Nº C3728-21 de Consejo de Transparencia de 01/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 870791985

Decisión Nº C3728-21 de Consejo de Transparencia de 01/06/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-42,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-44,Ley de Transparencia ART-24
Fecha01 Junio 2021
Número de sentenciaC3728-21

DECISIÓN AMPARO ROL C3728-21

Entidad pública: Carabineros de Chile.

Requirente: Gladys Olivares Leiva.

Ingreso Consejo: 20.05.2021.

En sesión ordinaria N° 1186 del Consejo Directivo, celebrada el 01 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3728-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 20 de mayo de 2021, doña Gladys Olivares Leiva, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de Carabineros de Chile, fundado en que no ha recibido respuesta a su requerimiento, referida a la información sobre el fallecimiento de su padre, exfuncionario de la institución. Junto a su presentación, acompaña el Oficio N° E99960/2021, de 27 de abril de 2021, en virtud del cual, Contraloría General de la República deriva el requerimiento formulado por la parte reclamante a Carabineros de Chile, conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 19.880.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12 de la referida ley.

2) Que, asimismo, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento de la misma Ley, una vez...

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