Decisión Nº C3721-20 de Consejo de Transparencia de 29/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 853722614

Decisión Nº C3721-20 de Consejo de Transparencia de 29/09/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Número de sentenciaC3721-20
Fecha29 Septiembre 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C3721-20

Entidad pública: Intendencia Región Metropolitana de Santiago.

Requirente: Alejandro López.

Ingreso Consejo: 29.06.2020.

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Intendencia Región Metropolitana de Santiago, ordenando la entrega de información sobre las cámaras de reconocimiento facial consultadas.

Lo anterior, atendido el carácter público de lo requerido, caso en el cual no resultaron suficientes las alegaciones del servicio en orden a no contar con cámaras con dicha tecnología.

En tal sentido, el Sr. Intendente emitió declaraciones por medios de prensa, en los cuales manifestó contar con este tipo de cámaras. Así se puede ver por ejemplo, en: https://www.emol.com/noticias/Nacional/2019/11/28/968666/Intendente-Guevara-camarasreconocimiento-facial.html y https://www.pauta.cl/nacional/intendencia-instala-camaras-con-reconocimiento-facial-para-elevar-seguridad.

Atendido lo anterior, se requirió al órgano referirse a lo publicado en las aludidas notas de prensa, quien señaló en síntesis, que "se vislumbra un error de referencia detectado solo en las declaraciones contenidas en los mencionados artículos de prensa" y que "esta autoridad administrativa se refirió a la posibilidad de implementar dichas cámaras".

Sin embargo, en uno de dichos artículos se advierten archivos de audio, donde la Autoridad Regional señaló expresamente que: "(...) también es cierto que hemos ido instalando nuevas cámaras con mucho mejor tecnología (...) cámaras que son full HD con reconocimiento facial que ha permitido desarrollar investigaciones importantes, hemos tenido detenidos gracias al uso de estas cámaras". En este caso, como se observa, no existe un error de referencia de parte del medio de comunicación, evidenciándose más bien, una declaración expresa de parte del Sr. Intendente, que avalaría la existencia de la información pedida o parte de ella.

Como consecuencia de lo anterior, este Consejo no puede desatender dichas declaraciones públicas pronunciadas por la Autoridad Regional, encontrándose en posición por lo tanto, de acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la información requerida. Con todo, si la declaración emitida por el Sr. Intendente, transcrita anteriormente, no fuere correcta, dicha situación deberá ser explicada en forma pormenorizada por el órgano reclamado en sede de cumplimiento.

En sesión ordinaria N° 1133 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C3721-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD Y CONTEXTO PREVIO: El 24 de noviembre de 2019, don Alejandro López solicitó a la Intendencia Región...

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