Decisión Nº C3704-20 de Consejo de Transparencia de 01/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849745915

Decisión Nº C3704-20 de Consejo de Transparencia de 01/09/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Inhabilitación)
Fecha01 Septiembre 2020
Número de sentenciaC3704-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C3704-20

Entidad pública: Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo

Requirente: Bárbara Jara Soto

Ingreso Consejo: 28.06.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, ordenándose la entrega de la información relativa al proyecto FONDECYT que se indica.

Lo anterior, por tratarse de un proyecto adjudicado con recursos fiscales, y que constituye fundamento de la resolución de adjudicación del órgano reclamado, y respecto de la cual, se desestimó la causal de reserva y alegaciones esgrimidas por el órgano reclamado.

Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C2110-17 y C4456-18.

En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto y sensibles, que allí se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

No obstante lo anterior, en el evento que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.

El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1127 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3704-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de mayo de 2020, doña Bárbara Jara Soto solicitó a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo -en adelante, indistintamente ANID- la siguiente información: «Fondecyt regular 2020 de la facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales del proyecto de la profesora que se indica, que se titula ‘’Derechos Humanos y justicia ambiental en las cadenas globales de valor acuícolas de las que Chile es parte: Estados, inversionistas y financistas, traders y consumidores finales"».

2) RESPUESTA: Mediante presentación, de fecha 23 de junio de 2020, la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo respondió a dicho requerimiento de información, denegando la entrega de los antecedentes consultados, toda vez que «la información solicitada, no está disponible por el momento, pues el proyecto se encuentra actualmente en ejecución»

En el mismo sentido, mediante presentación, de fecha 5 de junio de 2020, el órgano requerido hizo presente que, como una forma de proteger la confianza y los derechos del investigador, la institución no entrega información y/o datos durante la ejecución del proyecto, que pudiese afectar la autoría, de alguno de los productos mencionados. Acto seguido, agregó que, FONDECYT en su sitio web y en las plataformas de CONICYT pone a disposición del público en general, fichas de los proyectos y/o los informes finales con todos los productos generados por los proyectos finalizados. Por lo anterior, puntualizó que, no es posible la entrega de la postulación aprobada, ya que el proyecto se encuentra en su inicio.

3) AMPARO: El 28 de junio de 2020, doña Barbara Jara Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de los antecedentes consultados.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, mediante Oficio N°E11361, de fecha 17 de julio de 2020, solicitándole que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) indique si la publicidad de la información requerida, a su juicio, afecta derechos de terceros y, en la afirmativa, si procedió de conformidad a lo estipulado en...

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