Decisión Nº C3677-23 de Consejo de Transparencia de 29-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945484931

Decisión Nº C3677-23 de Consejo de Transparencia de 29-05-2023

Fecha29 Mayo 2023
Número de sentencia C3677-23
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Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN AMPARO ROL C3677-23
Entidad pública: Gendarmería de
Chile.
Requirente: Nataly Vergara
Beltrán.
Ingreso Consejo: 10.04.2023.
En sesión ordinaria 1356 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de mayo de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3677-
23.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 01 de marzo de 2023, doña Nataly Vergara Beltrán ingresó una solicitud
ante Gendarmería de Chile mediante la cual señaló: “Con fecha 24 de febrero del presente
año, mediante Of. N°149/2023 de fecha 23 de febrero de 2023, emanada del Director Nacional de
Gendarmería, se recibe respuesta a la denuncia presentada el día 2 de noviembre del año 2022 en
conformidad a la Res. Exenta N°11 de fecha 02 de enero de 2019. En virtud de lo señalado, favor
solicito información, respecto a los fundamentos que se tuvieron en cuenta y a la ponderación de
los hechos efectuados para no proceder a un proceso sumarial. Lo anterior, en razón a que el

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