Decisión Nº C3676-20 de Consejo de Transparencia de 25/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849745982

Decisión Nº C3676-20 de Consejo de Transparencia de 25/08/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha25 Agosto 2020
Número de sentenciaC3676-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C3676-20

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública

Requirente: Natalia Cárdenas Marín

Ingreso Consejo: 27.06.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, referida a la entrega de la cantidad de casos en que se han aplicado las causales establecidas en la Ley N°21.030, que regula la despenalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, desagregada por causal de interrupción, distribución por región y tipo de establecimiento (público o privado) en período que se indica.

Lo anterior, por tratarse de información estadística de naturaleza pública, respecto de la cual el órgano reclamado no acreditó suficientemente su inexistencia, conforme al estándar fijado por esta Corporación en su Instrucción General N°10.

No obstante lo anterior, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.

En sesión ordinaria N° 1125 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3676-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de mayo de 2020, doña Natalia Cárdenas Marín solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública -en adelante, indistintamente la Subsecretaría- la siguiente información: «Indicar desde el 1 de enero de enero del 2020 a la fecha el número de casos en que, constituyéndose alguna de las tres causales establecidas al alero de la Ley 21.030 que regula la despenalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, la mujer ha decidido interrumpir su embarazo, desglosando:

1.1) La causal indicada;

1.2) La distribución por región; y

1.3) El tipo de establecimiento (público o privado)».

2) RESPUESTA: Mediante presentación, de fecha 12 de junio de 2020, la Subsecretaría de Salud Pública respondió a dicho requerimiento de información indicando que lo requerido está contenido en enlace electrónico que se indica, permanentemente disponible. Al respecto, hizo presente que, dicha información se actualiza trimestralmente e incluye toda la información disponible en poder de la Subsecretaría sobre la materia consultada.

3) AMPARO: El 27 de junio de 2020, doña Natalia Cárdenas...

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