Decisión Nº C3662-19 de Consejo de Transparencia de 05/12/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 841012082

Decisión Nº C3662-19 de Consejo de Transparencia de 05/12/2019

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Ausente)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1 LETRA A,Ley de Transparencia ART-20,Ley de Transparencia ART-21 N°3,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Número de sentenciaC3662-19
Fecha05 Diciembre 2019

DECISIÓN AMPARO ROL C3662-19

Entidad pública: Ejército de Chile.

Requirente: Francisco Arellano.

Ingreso Consejo: 23.05.2019

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de las hojas de vida de los funcionarios y ex funcionarios que se consultan, desestimando las causales de afectación de los derechos de los terceros involucrados y Seguridad de la Nación invocadas, al no haber sido acreditadas suficientemente.

Lo anterior, debido a que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.

Cabe hacer presente, que el órgano reclamado, con ocasión de sus descargos, se allanó a la entrega de parte de las hojas de vida solicitadas, respecto de las cuales sus titulares no se opusieron expresamente a su entrega, previo pago de los costos directos de reproducción.

En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en aquellas.

Aplica criterio decisiones Roles C1366-18; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, entre otras.

Se rechaza el amparo respecto de aquellas anotaciones contenidas en la hoja de vida del General de División (R) Miguel Muñoz Farías que den cuenta de actividades de inteligencia militar o de carácter sensible relacionadas con otros países, toda vez que debido a la naturaleza de las funciones y cargos que desempeñó en la institución reclamada, aquellas tienen una entidad suficiente para que su divulgación afecte la seguridad de la Nación y el interés nacional.

En sesión ordinaria N° 1055 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C3662-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 2 de abril de 2019, don Francisco Arellano solicitó al Ejército de Chile "copia de las hojas de vida y anotaciones de los generales, coroneles u oficiales":

- José Pedro Valdivieso Laso.

- Waldo Martínez Cáceres.

- Felipe Cunich Mas.

- Álex Gluzman Comte.

- Leticia Martínez Menanteau.

- Jorge Rodolfo Cortes Díaz.

- Miguel Muñoz Farías.

- José Miguel Piuzzi Cabrera.

- Jorge Rojas Meissner.

- Jorge Peña Leiva.

2) TRASLADOS A LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: El Ejército de Chile por medio de cartas, de fecha 16 de abril y 16 de mayo de 2019, respectivamente, y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, notificó a los funcionarios y ex funcionarios señalados en el requerimiento, la solicitud de acceso a la información presentada y su derecho a oponerse a la entrega de la misma.

Coronel Alex Gluzman Comte, Jefe de la Asesoría Jurídica del Comando de Apoyo a la Fuerza, por medio de oficio CAF AS JUR (R) N° 1000/5367/DETLE, de fecha 17 de abril de 2019, se opuso a la entrega de la información solicitada, por concurrir a su respecto la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

General de División (R) Miguel Ángel Muñoz Farías, por medio de oficio OF. MAMF. (R) N° 03/14/DETLE, de fecha 22 de abril de 2019, se opone a la entrega de la información solicitada por considerar que concurre a su respecto la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia, detallando los fundamentos de aquello. Por otra parte, sostiene que su oposición también se basa en lo dispuesto en el artículo 345 del Reglamento Complementario del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas" - en adelante D.F.L. N° 1/1997- establece que todo trámite relacionado con las Hojas de Vida y Calificación y demás antecedentes del Personal de Planta se efectuarán en forma reservada o confidencial, según corresponda, carácter que el imperio de la Ley de Transparencia, no cambia ni modifica, toda vez que sus disposiciones tienen vigencia sólo a partir de la fecha de su promulgación y no puede atribuírsele por ningún motivo jurídico suficiente que pudieran tener un efecto retroactivo. En tal sentido, hace presente lo dispuesto en los artículos 22 y primero transitorio de la ley citada.

General de División (R) Jorge Peña Leiva por medio de carta, de fecha 14 de mayo de 2019, se opuso a la entrega de su hoja de vida, debido a que contienen información de carácter privado de su carrera, en el desarrollo de su profesión, así como también las opiniones de sus superiores, las que si se publican podrían generar juicios de valor a su respecto y ser usados maliciosamente de forma pública. De esta forma, considera que se tratan de datos personales en los términos dispuestos en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada - en adelante ley N° 19.628-, derivados de las opiniones que se han vertido a su persona, como las que dan cuenta de su condición física y de salud. Además, hace presente lo dispuesto en el artículo 19 N° 3, N° 4, N° 7 y N° 16 de la Constitución Política de la República, en relación con lo prescrito en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Así, actualmente, la sola referencia o vinculación a algún cargo o puesto con algún hecho de discusión pública, es motivo, sin mayor análisis de ataques individuales, carente de la más mínima posibilidad de aclaración o respuesta, de escarnio público por determinados medios de comunicación social y de conductas agresivas por grupos organizados, que deja a las personas afectadas y a su entorno familiar en situación de evidente riesgo social en lo personal y en su integridad, totalmente desamparados. Situación que ya se ha hecho regular y ha afectado al personal militar en condición de retiro y que aun no siendo requeridos por la justicia o caso alguno, han sido víctimas inocentes por la divulgación de antecedentes personales.

General de División (R) José Miguel Piuzzi Cabrera, por medio de carta de fecha 14 de mayo de 2019, se opuso a la entrega de la información solicitada puesto que contiene antecedentes de carácter privado sobre su carrera militar, en la que se detalla su desempeño profesional por más de 35 años de servicio. En ella, se consignan también las opiniones de sus superiores, las que más allá de ser positivas o negativas, son datos sensibles y privados que al ser usados de manera parcial, e incluso maliciosamente en forma pública, como se ha dado en algunos casos, pueden ocasionar un daño difícil de reparar tanto en la honra, como en lo laboral, y eventualmente en la seguridad, por sobre los recursos que pueda presentar una vez que se ha...

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