Decisión Nº C3652-22 de Consejo de Transparencia de 30/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 911759883

Decisión Nº C3652-22 de Consejo de Transparencia de 30/08/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Ausente), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Fecha30 Agosto 2022
Número de sentenciaC3652-22

DECISIÓN AMPARO ROL C3652-22

Entidad pública: Municipalidad de Rancagua

Requirente: Danilo Mallorca Pons

Ingreso Consejo: 11.05.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Rancagua, requiriendo la entrega de los informes solicitados, relativos al terreno del parque comunal que se encuentra en trámites administrativos para su donación a la Fundación Teletón.

Lo anterior, por tratarse de información pública, referida a la entrega de antecedentes que dan cuenta de las características y viabilidad en la edificación que se emplazará en el parque comunal., desestimándose las omisiones en la individualización del peticionario y distracción indebida alegadas por la recurrida.

De forma previa deberán reservarse los datos personales de contexto que puedan ir contenidos en los documentos cuya entrega se ordena. Ello en cumplimiento a lo establecido en la ley sobre protección de la vida privada y ley de transparencia.

Finalmente, en el evento que parte de la información pretendida no obre en poder del organismo, deberá señalar dicha circunstancia en sede de cumplimiento, conforme lo instruido por esta Corporación.

En sesión ordinaria N° 1302 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3652-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de marzo de 2022, don Danilo Mallorca Pons solicitó a la Municipalidad de Rancagua, lo siguiente:

"En relación al terreno del parque comunal, que según el Alcalde Juan Ramón Godoy se encuentra en "trámites administrativos para su donación" a Teletón, se solicita informe suscrito por Asesor Urbano de la municipalidad de Rancagua, el cual señale las características de dicho terreno en donde se emplazará esta nueva infraestructura, es decir, señalar la ubicación específica al interior del parque, tamaño en m2, y condiciones urbanísticas establecidas en Plan Regulador Comunal de Rancagua (PRC) que permitirían dicha construcción en los terrenos del Parque Comunal. Se solicita a la vez informe de la Dirección de Obras Municipales que avale la construcción de este proyecto dentro del Parque Comunal debidamente suscrito por el Director de Obras y el jefe de Departamento de Edificaciones de la Municipalidad de Rancagua según el compromiso realizado por el Alcalde Juan Ramón Godoy"

En el campo observaciones, consigna: "El informe solicitado debe venir debidamente firmado y timbrado por el Asesor Urbanista El informe solicitado debe venir debidamente firmado y timbrado por el Director de Obras y Jefe Departamento Edificaciones".

2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: El 21 de abril de 2022, la Municipalidad de Rancagua comunicó la prórroga del artículo 14, inciso segundo, de la Ley de Transparencia.

Posteriormente, por medio de Ord. N° 113/2022 JDCO de 5 de mayo de 2022, la Municipalidad de Rancagua otorgó respuesta a la solicitud, no accediendo a la entrega de la información pedida, por cuanto indican que atendido a que el solicitante no aporta a su requerimiento dato alguno referente a su individualización, salvo un nombre y un...

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