Decisión Nº C3648-20 de Consejo de Transparencia de 06/10/2020
Juez | Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-10 |
Número de sentencia | C3648-20 |
Fecha | 06 Octubre 2020 |
DECISIÓN AMPARO ROL C3648-20
Entidad pública: Servicio Médico Legal (SML)
Requirente: Agustín de Vicente González
Ingreso Consejo: 26.06.2020
RESUMEN
Se rechaza el amparo en contra del Servicio Médico Legal, relativo a la entrega de certificado de acreditación de Chile Compra de persona que se indica.
Lo anterior, toda vez que la reclamada ha explicado que la información solicitada no obra en su poder, no disponiendo esta Corporación de antecedentes que desvirtúen lo alegado por el órgano requerido, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado.
En sesión ordinaria N° 1134 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3648-20.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de mayo de 2020, don Agustín de Vicente González solicitó al Servicio Médico Legal-en adelante e indistintamente también, SML- la siguiente información:
"Explicar en qué circunstancias se da que funcionaria de la Unidad de Compras que indica, aparece emitiendo Ordenes de Compra en su período de Licencia Médica. Además, solicito Certificado de Acreditación de Chilecompra de la persona que indica, funcionaria de la misma Unidad y quien aparece como ´contacto´ en OC emitidas con el perfil (clave) de la persona que refiere en su periodo de licencia médica"
2) RESPUESTA: El 12 de junio de 2020, mediante Ordinario N° 5468, el SML respondió a dicho requerimiento y señaló lo siguiente:
Respecto a la consulta sobre las circunstancias en que funcionaria que se consulta aparece emitiendo órdenes de compra en su período de licencia médica, indicó que por la naturaleza de la solicitud, esto es, una explicación respecto del proceder de una funcionaria, ha correspondido derivar esta parte de la solicitud a la Oficina de Información Reclamos y Sugerencias para ser tramitada conforme a la Ley N° 19.880.
En cuanto al certificado de Acreditación de Chile compra de la persona que se indica, advirtió que la Unidad de Compras y Servicios de la repartición, informó que el...
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