Decisión Nº C3636-22 de Consejo de Transparencia de 26/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909443435

Decisión Nº C3636-22 de Consejo de Transparencia de 26/07/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Ausente), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha26 Julio 2022
Número de sentenciaC3636-22

DECISIÓN AMPARO ROL C3636-22

Entidad pública: Municipalidad de la Florida.

Requirente: Leonardo Ramírez Marín.

Ingreso Consejo: 11.05.2022.

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Florida, ordenándose la entrega de información de las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de permisos de obra nueva que se consultan, particularmente el nombre de la empresa constructora, el nombre del responsable de la obra y los permisos de autorización de obras preliminares y/o demolición de cada permiso de edificación indicado.

Lo anterior, atendida la naturaleza pública de la información requerida, respecto de la cual, el enlace remitido por el órgano en su respuesta, no permite satisfacer el requerimiento en los términos consultados, no alegándose causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo requerido.

Por su parte, y en virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto -distintos a los nombres consultados- que pudieren estar contenido en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protección de la Vida Privada.

Se rechaza el amparo en lo relativo a los datos de contacto del responsable de la obra -correo y/o teléfono-, en cuanto tales datos no resultan exigibles para la solicitud del permiso de obras, puesto que se trata de datos personales cuya divulgación no reviste un interés público prevalente, ni son necesarios para ejercer un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de los permisos aludidos.

En sesión ordinaria N° 1293 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3636-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de mayo de 2022, don Leonardo Ramírez Marín solicitó a la Municipalidad de la Florida la siguiente información de las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva que se indican en el listado adjunto. "Para cada permiso de obra nueva, se solicitan los siguientes datos: *Nombre empresa constructora; *Nombre de responsable de obra; *Datos de contacto de responsable de obra (correo, teléfono). En caso de que exista más de una empresa constructora para la misma obra, favor indicar los mismos datos para todas ellas. Se requiere que los datos vengan en la planilla Excel adjunta, asociada a cada permiso de obra indicado. Además, se solicita que se envíe en formato PDF el permiso de autorización de obras preliminares y/o demolición de cada permiso de edificación indicado en el listado: PE 115-2021; PE 116-2022; PE 122-2022; PE 124-2022; PE 139-2020; PE 154-2020; PE 193-2021; PE 197-2021; PE 203-2021; PE 273-2021; PE 276-2021; PE 277-2021; PE 287-2019; PE 293-2020; PE 299-2021; PE 315-2021; PE 339-2020; PE 342-2020; PE 367-2021; PE 385-2021; PE 39-2021; PE 393-2021; PE 479-2020; PE 502-2021; PE 526-2021; PE 533-2021; PE 550-2020; PE 553-2021; PE 56-2020; PE 572-2021; PE 576-2021; PE 590-2020; PE 604-2021; PE 606-2020; PE 634-2021; PE 636-2020; PE 639-2021; PE 660-2021; PE 668-2021; PE 688-2020; PE 721-2021; PE 743-2021; PE 783-2021; PE 794-2020; PE 81-2022; PE 811-2021; PE 857-2021; PE 891-2020"

2) RESPUESTA: El 10 de mayo de 2022, la Municipalidad de la Florida respondió a dicho requerimiento de información, a través de Oficio N° 000443 de fecha 05 de mayo de 2022, indicando que todos los permisos de edificación aprobados en la Dirección de Obras se encuentran publicados, de acuerdo a la Ley de Transparencia, en el siguiente link: https //www portaltransparencia cl/PortalPdT/pdttaNta/MU120/AR/AREST, sección "permisos de obras", materia que se encuentra permanentemente a disposición del público en el sitio de transparencia activa municipal, de acuerdo estipula el artículo 7° de la Ley 20 285; lo anterior, además en función del artículo 15° de la Ley N° 20 285.

Indica que habiendo reiterado a la Unidad Tecnica informante (Direccion de Obras Municipales - DOM- ), se les señaló que "La planilla solicitada por el requirente contiene antecedentes que no se registran en la base de datos que se registran en la DOM, los que deben ser obtenidos desde los permisos publicados y siempre que no se trate de datos reservados que son tarjados para la publicación. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la ley N° 20 285, comprende el derecho a acceder a las informaciones públicas contenidas en los actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como toda otra información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea su formato o soporte, en consecuencia, y en tal orden de ideas, es pública, toda aquella información que obre en poder del órgano, y que esté contenida en algún soporte, sin importar cuál sea éste, no obligando a los organismos públicos a generar elaborar o producir información no existente.

Respecto a los antecedentes proporcionados en el marco del presente oficio de respuesta, se ha procedido a tarjar todo antecedente de personas naturales, por cuanto se considera corresponden a la esfera de la vida privada; consecuentemente tal negativa se encuentra fundada en el artículo 21°, número 2, de la ley N° 20 285.

3) AMPARO: El 11 de mayo de 2022, don Leonardo Ramírez Marín dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta es incompleta o parcial, puesto que, según la municipalidad la información está en los permisos de edificación, pero apenas constan los nombres y no se incluyen los contactos como se solicitó. Además, el reclamante hizo presente que el Municipio indicó en su respuesta que la individualización de las empresas constructoras se encontraban en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR