Decisión Nº C3609-19 de Consejo de Transparencia de 26/11/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 835118657

Decisión Nº C3609-19 de Consejo de Transparencia de 26/11/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Número de sentenciaC3609-19
Fecha26 Noviembre 2019
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 Nº1,Constitución Política de la República ART-19 Nº 14,Ley de Transparencia ART-10 INCISO 2

DECISIÓN AMPARO ROL C3609-19

Entidad pública: Subsecretaría de Educación.

Requirente: Juan Díaz Soto.

Ingreso Consejo: 22.05.2019

RESUMEN

Por decisión de mayoría de los miembros del Consejo Directivo, se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Educación, ordenando la entrega de copia de la rúbrica aplicada en la evaluación docente 2018 del solicitante en: Entrevista de Evaluador Par; Planificación; Evaluación; Clase Grabada; y Reflexión.

Lo anterior, por cuanto no se acreditó ni se configuró la afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado.

Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C1040-14, C3754-16, C1805-17 y C4009-17, entre otras, donde se estableció que la evaluación de los docentes busca fortalecer la profesión y contribuir a mejorar la calidad de la educación, lo que ratifica la importancia del control social en la materia.

Se rechaza el amparo respecto de los informes de los evaluadores, por tratarse de información que no obra en poder del órgano reclamado, no disponiendo este Consejo de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria, y de la información referida a la Tarea 2 Evaluación y Clase Grabada, por corresponder al derecho de petición y no al de acceso a la información pública.

Hay voto disidente del Consejero don Marcelo Drago Aguirre, quien fue partidario de rechazar el amparo, por cuanto a diferencia del voto mayoritario, estima que respecto de la información reclamada referida a las rúbricas aplicadas, concurre la causal de reserva de afectación del debido funcionamiento del órgano, ya que su entrega redundaría en un evidente perjuicio para el sistema de reconocimiento y evaluación de conocimientos de los docentes.

En sesión ordinaria N° 1049 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3609-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de abril de 2019, don Juan Díaz Soto requirió a la Subsecretaría de Educación, la siguiente información: "Solicito que se me haga entrega de la siguiente información en relación al Informe de Evaluación Individual del Sr. Juan Marcos Díaz Soto, (...), de ahora en adelante solicitante, en el marco del Sistema de Evaluación del Desempeño Profesional Docente 2018:

1.- Copia de la rúbrica aplicada en la evaluación docente 2018 del solicitante en:

a) Entrevista de Evaluador Par

b) Planificación

c) Evaluación

d) Clase Grabada

d) Reflexión

2.- Copia de los informes emitidos por los siguientes evaluadores:

a) Evaluador par

b) Evaluador del Portafolio

c) Evaluador de la clase grabada

d) Evaluación de la reflexión

3.- En relación a la Tarea 2 Evaluación, a partir de las afirmaciones de la evaluación e informe emitido por evaluador, se me informe:

a) ¿Cuál o cuáles preguntas o tareas son confusas o cuales son las preguntas que presentan imprecisiones o cuáles son las respuestas incorrectas?

b) Se me informe cuáles son las preguntas que no están evaluando los objetivos que pretendía medir.

c) Se me informe por qué se afirma la existencia de graves dificultades para generar estrategias "en cada curso particular", siendo que el solicitante el año 2018 realizó sólo 2 horas de clase de Física en el año escolar y se me informe qué argumentos presentados en el análisis desarrollado no resultan pertinentes y ¿por qué?

4.- Sobre la clase grabada necesito que se me informe:

a) ¿Cuáles son los objetivos que no se lograron abordar en la clase grabada? o bien, se precise ¿por qué no aprovechó al máximo el tiempo destinado para aplicarlo al aprendizaje?

b) ¿Por qué el evaluador cambia los objetivos de lo que el docente realiza o planifica para la clase? al decir que "puede pedir a sus alumnos que analicen experiencias o situaciones concretas, que reconozcan similitudes o diferencias con otro concepto o procedimiento.

c) ¿Cuáles son las debilidades para generar un ambiente de confianza que se afirma en relación al ambiente de trabajo?

d) ¿Por qué existe inconsistencia en lo que se afirma sobre le ambiente de trabajo y la promoción de la participación de sus estudiantes?".

2) RESPUESTA: Mediante Resolución Exenta N° 2630, de fecha 20 de mayo de 2019, la Subsecretaría de Educación otorgó respuesta a la solicitud de información, denegando la entrega de los antecedentes requeridos, fundado en la causal de reserva del artículo 21, N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, señalando en síntesis, que en relación a lo solicitado en el punto 1 respecto de la rúbrica, según lo informado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación, las rúbricas de corrección son parte de las pautas de evaluación, cuyo propósito es analizar la calidad de la evidencia presentada en el contexto del sistema evaluativo: "la construcción de dichas evaluaciones sigue rigurosos procesos de elaboración propios de los sistemas de medición estandarizada validados a nivel mundial (...) para asegurar la ecuanimidad de medida de los instrumentos y sus resultados, esto es, que exista equivalencia entre lo que se le pregunta a diferentes docentes y en el nivel de dificultad de pruebas de una misma asignatura o especialidad aplicada en los años diferentes, se utiliza un tipo de ítem determinado "pregunta ancla", las cuales corresponden a un porcentaje de interrogantes idénticas y puestas en la misma posición, que en instrumentos de diferentes cohortes. Por su parte la función o método que corrige estadísticamente la diferencia entre instrumentos y, permite ajustar los puntajes de modo que ellos signifiquen lo mismo, se denomina "equating", cuya base está dada por la repetición de preguntas cuya confidencialidad estadística ha sido demostrada y han pasado exitosamente por todos los procesos de validación. De este modo, estas pruebas están compuestas tanto por preguntas...

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