Decisión Nº C3593-21 de Consejo de Transparencia de 09/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876224984

Decisión Nº C3593-21 de Consejo de Transparencia de 09/08/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°4,Ley de Transparencia ART-21 N°5,Justicia Militar ART-436 N°1,Ley de Transparencia ART-21 N°3
Fecha09 Agosto 2021
Número de sentenciaC3593-21

DECISIÓN AMPARO ROL C3593-21

Entidad pública: Armada de Chile

Requirente: Héctor Gómez Arriagada

Ingreso Consejo: 17.05.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Armada de Chile, ordenando la entrega de la información correspondiente al listado de las comisiones al extranjero del funcionario consultado, indicando: año, país, duración y porcentaje de viático asignado.

Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual no se ha explicado ni acreditado de manera concreta y suficiente, el daño que provocaría su entrega, específicamente en lo relativo a la seguridad del Estado y a la Defensa Nacional, sin fundarse suficientemente la vinculación directa existente entre la protección de dichos bienes jurídicos y la seguridad de la institución y de su personal. A su vez, se estima que la publicidad de la información sobre viajes realizados por el Alto Mando Naval, no revelará de modo directo las actividades o funciones estratégicas que aquellos pudieran haber desarrollado.

Se rechaza el amparo en lo referido a la entrega de la información correspondiente al motivo y las fechas de salida y regreso al país de las comisiones al extranjero consultadas, toda vez que, en virtud de la facultad que detenta este Consejo, contemplada en el artículo 33, letra j), de la Ley de Transparencia, se declara información reservada, por cuanto, la revelación de aquello podría otorgar indicios sobre los planes de operación o de servicio del Ejército de Chile, permitiendo establecer el objeto de tales desplazamientos, aspecto particularmente sensible, cuya publicidad puede afectar a la seguridad de la Nación, en lo relativo a la defensa nacional.

En sesión ordinaria N° 1205 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3593-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de marzo de 2021, don Héctor Gómez Arriagada solicitó a la Armada de Chile la siguiente información: "un listado de las comisiones al extranjero del VA Ricardo Marcos Vivanco desde que integra el Alto Mando, con el siguiente detalle: Año-País de la comisión-Motivo de la comisión-Duración de la comisión-Fecha de salida de Chile-Fecha de ingreso a Chile-porcentaje de viático asignado".

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 8 de abril de 2021, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia, prórroga que fue extendida hasta el 11 de mayo de 2021, a través de oficio de fecha 20 de abril de 2021.

3) RESPUESTA: El 10 de mayo de 2021, por medio de Ordinario N° 12900/397, la Armada de Chile respondió al requerimiento indicando que lo pedido no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 5 y 10 de la Ley N° 20.285, ya que, atender el requerimiento en la forma solicitada implicaría que la Institución deba emitir un acto administrativo, elaborando un informe, un listado o una certificación con lo requerido, conforme al inciso 6° del artículo 3 de la Ley N° 19.880, que "Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado". Lo anterior, corresponde más bien al ejercicio del Derecho de Petición, establecido en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República. De esta manera, la solicitud no dice relación con materias propias de la Ley de Transparencia. El propio Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia, que la Constitución no hace público todo lo que el Estado tenga o posea, sino sólo los actos y resoluciones de los Órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Si el artículo 8 de la Carta Magna hubiera querido hacer pública toda información que produzca o esté en poder de la Administración, no habría utilizado las expresiones "acto", "resolución", "fundamentos" y "procedimientos".

Por otro lado, atender la solicitud, en los términos solicitados, implicaría emitir un acto administrativo que contendría datos de carácter secreto y reservados, según lo dispuesto en los artículos 436, N° 1, del Código de Justicia Militar, y 34, letras a) y b), de la Ley N° 20.424, "Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional", en relación al artículo 8 y disposición Cuarta Transitoria de la Constitución Política de la República, debido a que se está requiriendo fecha, lugar, motivos, cantidad, duración y porcentaje de viáticos de las comisiones realizadas por el Sr. Almirante Marcos, lo que significa dar a conocer información relativa a la dotación del personal de la Armada, el estándar con que opera y los planes de empleo de los recursos humanos y económicos, antecedentes que se relacionan directamente con la seguridad del Estado y la Defensa Nacional, por expresa disposición del legislador.

Así, aun cuando la solicitud cumpliera con los requisitos de la Ley de Transparencia, la Institución se encontraría impedida de acceder al detalle requerido por aplicación del artículo 21, N° 3, N° 4 y N° 5, este último, en relación a las normas ya mencionadas.

Sin perjuicio de lo anterior, fuera de la Ley de Transparencia, en respuesta al Derecho de Petición, y dentro de la Ley N° 19.880, informa que el Sr. Almirante Marcos ha realizado 6 comisiones al extranjero, de las cuales en cinco comisiones se entregaron viáticos del 100% y, en una oportunidad, una asignación especial única, entre los años 2016 al 2021, ambos inclusive.

4) AMPARO: El 17 de mayo de 2021, don Héctor Gómez Arriagada dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud. Además, el reclamante hizo presente que: "Se señala que la información es de carácter secreto o reservado a pesar que los antecedentes solicitados han sido enviados por años desde la propia Armada a la SS.FF.AA. por medio de documentos con clasificación...

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