Decisión Nº C3587-19 de Consejo de Transparencia de 05/12/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 841012084

Decisión Nº C3587-19 de Consejo de Transparencia de 05/12/2019

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Ausente),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha05 Diciembre 2019
Número de sentenciaC3587-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°2,Ley de Transparencia ART-21 N°5

DECISIÓN AMPARO ROL C3587-19

Entidad pública: Instituto Nacional de Estadísticas.

Requirente: Juan Carlos Pérez Pulgar.

Ingreso Consejo: 20.05.2019.

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo en contra del Instituto Nacional de Estadísticas, ordenando la entrega, en el formato requerido por el solicitante, de los archivos de datos que el Servicio de Registro Civil remite tanto al INE como al MINSAL, con las mismas variables que permiten elaborar el Anuario de Estadísticas Vitales en lo referente a: Nacidos Vivos, Matrimonios, Defunciones Generales (incluidas las de los menores de 1 año) y Defunciones Fetales, respecto a la información registrada entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de marzo de 2019.

Lo anterior, por tratarse de información pública, respecto de la cual no se configura la causal de reserva o secreto del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, y sobre la que el órgano no acreditó suficientemente las causales de reserva de distracción indebida y privilegio deliberativo.

Se rechaza el amparo respecto de las variables "RUT" y "dirección" de las personas naturales contenidas en las bases de datos solicitadas, ya que respecto de dichos datos se configura el denominado "secreto estadístico"; y por afectación de la vida privada de los sujetos involucrados.

Se aplica precedente de amparos Roles C1918-18 y C2822-18, seguidos entre las mismas partes, por similar información, pero de distinto periodo.

En sesión ordinaria N° 1055 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C3587-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 17 de abril de 2019, don Juan Carlos Pérez Pulgar solicitó al Instituto Nacional de Estadísticas -en adelante INE-, la siguiente información: "Como es de su conocimiento, a la fecha de esta solicitud se encuentra cerrado el "año estadístico 2018". Por lo anterior, resguardando el Secreto Estadístico, solicito para este año (2018) los archivos de datos que el Servicio de Registro Civil remite tanto al INE como al MINSAL, con las mismas variables que permiten elaborar el Anuario de Estadísticas Vitales en lo referente a: Nacidos Vivos, Matrimonios, Defunciones Generales (incluidas las de los menores de 1 año) y Defunciones Fetales.

1. Para el año 2018 la información se refiere a la registrada entre el 1/1/2018 y el 31/3/2019.

2. Ruego proporcionar la información tal como la remite el Servicio de Registro Civil al INE y el MINSAL, es decir, en archivos sin codificar.

3. Las variables de cada archivo deben ser las mismas con que el INE respondiera a mi solicitud AH007T0004220 del 05/04/2018, solo que esta vez la información no estará codificada.

2. Ruego proporcionar la información preferentemente en archivos Excel o en su defecto en archivos de Texto (o ASCII).

Para cualquier forma de entrega de la información, solicito adjuntar el diseño del registro para cada uno de los hechos vitales a los que se refieren los archivos.

3. Ante cualquier eventualidad debido al volumen de información, solicito se me indique claramente el lugar para retirar CD, DVD u otro dispositivo con la información".

2) RESPUESTA: El Instituto Nacional de Estadísticas, por medio de resolución exenta N° 1612, de fecha 17 de mayo de 2019, deniega el acceso a la información requerida, en atención a que concurrían a su respecto las causales de secreto o reserva establecidas en el artículo 21, N° 1, letra c), y N° 5, de la Ley de Transparencia. En síntesis, señala que el producto estadístico puede ser divulgado, así como sus metodologías y pasos previos, pero eso no significa que las bases de datos en virtud de las cuales se generaron esos datos estadísticos sigan la misma suerte. Estos datos provistos por los informantes están protegidos por una barrera llamada "Secreto Estadístico", el cual, es diferente a otras reglas de confidencialidad o reserva que existen en el ordenamiento jurídico chileno, ya que, para el caso del INE, no admite excepciones administrativas ni judiciales, pues justamente la oferta de secreto que se ofrece al informante es total, absoluta.

Luego, respecto de la causal del numeral 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, señala que si bien la ley orgánica del Instituto Nacional de Estadísticas no tiene el rango de orgánica constitucional, es la constitución la que le otorga ese carácter, ya que la disposición cuarta transitoria de la misma prescribe que se entenderá que las leyes actualmente en vigor sobre materias que conforme a esta Constitución deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobadas con quorum calificado, cumplen estos requisitos y seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales. Por lo anterior, y en cumplimiento de las normas de la ley N° 17.374, el INE debe respetar el Secreto Estadístico, y también los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales, recogidos en los tratados internacionales y aplicables en virtud de lo dispuesto por el artículo , inciso , de la Constitución Política de la República. Se funda entonces la causal del numeral 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en el hecho de que el INE, conforme lo establece el inciso primero del artículo N° 29 de su Ley Orgánica N° 17.374: "(...) no podrán divulgar los hechos que se refieren a personas o entidades determinadas de que hayan tomado conocimiento en el desempeño de sus actividades. El estricto mantenimiento de estas reservas constituye el «Secreto Estadístico»".

Indica que para proteger el secreto estadístico y resguardar la confidencialidad, la base de datos debe ser objeto de un proceso de innominación e indeterminación, y que es posterior al procesamiento de las bases de datos, para su disposición al público de forma universal. Mientras no haya concluido dicho proceso, la base de datos que se utilizará en lo futuro, para la elaboración del Anuario de Estadísticas Vitales, debe ser objeto de reserva o secreto, resguardando la confidencialidad de los informantes de la misma. Lo anterior, por cuanto ellas contienen una serie de variables que permiten la determinación del informante, sea directamente, sea realizando cruces con información dispuesta en otros actos administrativos.

En este sentido, el órgano hace referencia y explica el convenio que suscribió con el Registro Civil y el Minsal, el que tiene por objeto central la generación de estadísticas vitales del país, destacando que en el instrumento se consigna que "sólo se entregarán o difundirán a cualquier persona o sujeto ajeno al presente convenio, sea una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, u Organismos de la Administración Pública del Estado, los datos estadísticos de forma innominada o indeterminada, salvo las excepciones legales, especialmente derivadas de la emisión de partidas que el SRCel entrega al público en general para sus fines".

Luego, explica la secuencia del proceso para la obtención de las estadísticas vitales, para concluir que "a la fecha de la solicitud, las bases correspondientes al «año estadístico 2018» aún ni siquiera han sido sometidas al proceso de completitud, codificación y validación ya reseñado", y señala que el referido Anuario de Estadísticas Vitales correspondiente al año 2018, solo estará disponible y sancionado en agosto de 2020. Por ende, sólo una vez sancionado, se tendría certeza respecto de cuál es la base de datos que, en forma definitiva, se empleó para la generación del anuario y que puede ponerse a disposición del público, anonimizada e indeterminada. Previo a dicha fecha, las bases son sometidas a procedimientos de disociación de datos, que dura meses, y que solo una vez finalizado permitirá la elaboración de un acto administrativo.

Hace presente que el requerimiento de acceso a la información fue derivado al Subdepartamento de Demografía y Estadísticas Vitales...

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