Decisión Nº C3581-19 de Consejo de Transparencia de 09/07/2019
Juez | Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Ausente),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime) |
Fecha | 09 Julio 2019 |
Número de sentencia | C3581-19 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-7,Ley de Transparencia ART-24 |
DECISIÓN RECLAMO ROL C3581-19
Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud Metropolitana.
Requirente: Jorge Neira Rojas.
Ingreso Consejo: 20.05.2019.
En sesión ordinaria N° 1012 de su Consejo Directivo, celebrada el 09 de julio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C3581-19.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:Que, con fecha 20 de mayo de 2019, don Jorge Neira Rojas dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de Santiago, dependiente administrativamente de la SEREMI de Salud Metropolitana -razón por la que la presente reclamación se tendrá por deducida en contra de esta última-, mediante el cual, manifiesta su molestia debido a que la COMPIN no ha pagado ninguna de sus licencias hace seis meses y no entrega respuesta al rechazo.
Y CONSIDERANDO:1) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la parte recurrente, de conformidad a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.
2) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan...
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