Decisión Nº C3577-19 de Consejo de Transparencia de 26/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847143550

Decisión Nº C3577-19 de Consejo de Transparencia de 26/05/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Número de sentenciaC3577-19
Fecha26 Mayo 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C3577-19

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Mauricio Sepúlveda González

Ingreso Consejo: 17.05.2019

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de copia de los actos administrativos que autorizan la asignación por cambio de residencia de los 42 oficiales por los cuales se consulta, durante el periodo 1° de enero de 2014 a 12 de marzo de 2019; en los que conste la fecha, monto, comuna de origen y de destino; debiendo tarjar, previamente, todo otro dato personal de contexto que pudieran estar incorporados en aquellos.

Lo anterior, debido a que se desestimó que otorgar acceso a lo pedido signifique elaborar un informe, lo que no estaría amparado por el derecho de acceso la información pública. Así como tampoco, que signifique una distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales.

En sesión ordinaria N° 1100 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3577-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 13 de marzo de 2019, don Mauricio Sepúlveda González solicitó al Ejército de Chile, "Respecto de todos los generales, con excepción del Sr. GUARDA BARROS, que al día de hoy integran el Alto Mando institucional, entendiendo que la mayoría de ellos al año 2012 no tenían el rango o grado de general, preciso lo siguiente: Se me indique o informe, dentro del periodo que comprende entre el 1 de enero de 2014 y el 12 de marzo de 2019, las fechas de todo cambio de residencia, de cada uno de ellos, que hubiese implicado que se les diese, confiriese, reconociese, pagado, enterado o símil la asignación por cambio de residencia, precisando los montos que implicaron cada una de esas asignaciones y las comunas materia de esos cambios de residencia (origen-destino)".

2) RESPUESTA: El Ejército de Chile mediante oficio JEMGE DETLE (P) N° 6800/4731, de fecha 25 de abril de 2019, hizo presente que "el requerimiento de información comprende un periodo de más de cinco años; dice relación con cuarenta y dos integrantes de la Institución, respecto de los cuales importa recabar, emitir y cotejar por los organismos técnicos correspondientes cada uno de los datos comprendidos en su solicitud, todo lo que conlleva, para la debida atención de su petición, la elaboración de un informe, tarea que escapa a las obligaciones que la Ley N° 20.285, impone a los órganos de la Administración del Estado".

3) AMPARO: Con fecha 17 de mayo de 2019, don Mauricio Sepúlveda González dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del Ejército de Chile, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante En Jefe del Ejército de Chile mediante Oficio N° E9.556, de fecha 18 de julio de 2019, para que formule sus descargos y observaciones solicitando, especialmente, lo siguiente: (1°) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de...

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