Decisión Nº C3564-21 de Consejo de Transparencia de 31/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 877143876

Decisión Nº C3564-21 de Consejo de Transparencia de 31/08/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Número de sentenciaC3564-21
Fecha31 Agosto 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C3564-21

Entidad pública: Subsecretaría de Prevención del Delito

Requirente: Eduardo Flores Jara

Ingreso Consejo: 14.05.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito, ordenando la entrega de la información requerida, correspondiente al plan comunal de seguridad pública comuna de Cartagena, elaborado en conjunto con el coordinador macrocomunal de la Subsecretaría, de acuerdo al programa red nacional de seguridad pública.

Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública respecto de la cual el órgano reclamado no acreditó su entrega, ni alegó la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar.

Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano el antecedente solicitado, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucción general N° 10.

Previo a proporcionar la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber conferido respuesta a la solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal.

En sesión ordinaria N° 1210 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3564-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de abril de 2021, don Eduardo Flores Jara solicitó a la Subsecretaría de Prevención del Delito la siguiente información: "Plan comunal de seguridad pública comuna de Cartagena, elaborado en conjunto con el...

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