Decisión Nº C3557-19 de Consejo de Transparencia de 05/12/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 841012083

Decisión Nº C3557-19 de Consejo de Transparencia de 05/12/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Ausente)
Normativa aplicadaLey 19300 1994 - Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente ART-31 BIS,Constitución Política de la República ART-19 N°4 INCISO 2,Ley de Transparencia ART-21 N°4
Fecha05 Diciembre 2019
Número de sentenciaC3557-19

DECISIÓN AMPARO ROL C3557-19

Entidad pública: Servicio de Evaluación Ambiental.

Requirente: Pedro Sanzana Cuevas.

Ingreso Consejo: 17.05.2019.

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, ordenando entregar el modelo hidrogeológico numérico en la plataforma GroundWaterVistas relativo al estudio ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) por Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM.

Lo anterior, por tratarse de información pública que se encuentra en poder del órgano, respecto de la cual se desestima la concurrencia de las causales de reserva de afectación de los derechos comerciales o económicos de terceros, y de afectación al interés nacional.

En efecto, conforme a Ley de Bases Generales del Medio Ambiente toda persona tiene derecho a acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder de la Administración. Además, el tercero involucrado no acreditó suficientemente la afectación a sus derechos.

Consultado el Ministerio de Relaciones Exteriores no estimó inconveniente en la publicidad de la información requerida por constituir el modelo hidrogeológico consultado un antecedente en desarrollo, cuyos alcances definitivos sólo se precisarán en la resolución que resuelve el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y porque en esta materia, la República de Chile debe actuar con apego a sus obligaciones internacionales y con la debida transparencia, acorde a la institucionalidad ambiental vigente.

Se rechaza el amparo respecto de la entrega del modelo hidrogeológico 3D construido por el titular en la plataforma Leapfrog HydroGeo, por no existir antecedentes que acrediten que se trate de información que se encuentre en poder del órgano reclamado.

En sesión ordinaria N° 1055 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3557-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de abril de 2019, don Pedro Sanzana Cuevas, solicitó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), la siguiente información referida al Estudio de Impacto Ambiental "Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi", ingresado en enero del año 2019 al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) por Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM:

"1. Modelo Hidrogeológico Numérico referido en el ítem 3.7.4.3 en la plataforma/software que fue construido por el titular (MODFLOW-USG, GroundWaterVistas). Archivos de respaldo de los distintos escenarios evaluados en el estudio.

2. Modelo hidrogeológico 3D referido en el ítem 3.7.5.2., y construido por el titular en la plataforma Leapfrog HydroGeo".

2) RESPUESTA: Por medio de correo electrónico de fecha 9 de mayo de 2019, el Servicio de Evaluación Ambiental otorgó respuesta a la solicitud, señalando "que se envía la información de 3 cds que fueron enviados por el titular y que por su peso no fueron subidos al SEIA. Esta información fue subida a la nube del SEA y estará disponible para su descarga", señalando los respectivos enlaces.

3) AMPARO: El 17 de mayo de 2019, don Pedro Sanzana Cuevas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la entrega de antecedentes que no corresponden a los solicitados. Detalla el reclamante que los tres links indicados por el órgano no contienen nada de información pertinente a lo solicitado, es decir, ni el modelo hidrogeológico numérico GroundWaterVistas, ni el modelo hidrogeológico 3D Leapfrog. Agrega, que cada enlace virtual, ofrece un archivo Excel, que no contienen los modelos solicitados.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, mediante Oficio N° E9604 del 19 de julio de 2019.

El órgano reclamado presentó sus descargos mediante Of. Ord. D.E N° 190862/19, de 5 de agosto de 2019, señalando, en síntesis, que si bien no se presentaron en la respuesta los modelos en los formatos requeridos, los archivos enviados si contienen información íntimamente relacionada con los mismos, como lo son, los datos de entrada, calibración y de salida de ciertas variables utilizadas para la aplicación del modelo hidrogeológico.

Describe que los modelos en cuestión son el medio utilizado para simular el comportamiento del recurso hídrico y así evaluarlo ambientalmente antes, durante y después de la ejecución del proyecto. Son representaciones de la realidad, la que es descrita con un número determinado de variables que son ingresadas al programa computacional. Así, con los datos de entrada del modelo, enviados al solicitante, más la calibración de los mismos, y la determinación de otras variables, se predice el comportamiento de las aguas.

Agrega, que las variables consideradas en la aplicación del modelo, dado su alto número e interrelación, pueden conducir a distintos resultados en la medida en que ellas puedan ser manipuladas por terceras personas. Incluso la utilización de distintos equipos computacionales y software puede alterar tales resultados. En atención a ello, los titulares presentan al procedimiento de evaluación los datos específicos relacionados con el componente hídrico y las conclusiones adscritas del modelo.

Señala que la compañía minera no acompañó al EIA los modelos en los formatos GroundWaterVistas, ni Leapfrog HydroGeo. Incluso, el modelo hidrogeológico 3D, referido en el ítem 3.7.5.2. construido con la plataforma Leapfrog HydroGeo, no ha sido presentado, por lo que no se encuentra en poder del Servicio, ello, por cuanto dichos modelos no son obligatorios para la evaluación ambiental.

En cuanto al modelo en formato GroundWaterVistas, si fue presentado por el titular, de forma voluntaria y sin requerimiento del Servicio, pero no ha sido incorporado en el expediente, ni será considerado para efectos de la evaluación ambiental, por haber sido presentado fuera de la etapa administrativa dispuesta para ello, es decir, fuera del Estudio de Impacto Ambiental.

Estima que, respecto al modelo GroundWaterVistas, por las condiciones descritas, para proceder a su entrega se debe notificar al titular del proyecto, para que pueda ejercer su derecho de oposición, ello, por cuanto la publicidad podría afectar el derecho de propiedad intelectual de la compañía minera.

Añade, que también se debe considerar la sensibilidad de la información de la cual se trata, en el plano de la política internacional y las relaciones diplomáticas entre el Estado de Chile y el Estado Plurinacional de Bolivia, ya que el modelo hidrogeológico numérico construido en la plataforma GroundWaterVistas, simula el comportamiento de las aguas que forman parte de una red hidrográfica compleja compartida por ambos países, que se ubica exactamente en el límite fronterizo, y que significa que las aguas que forman parte de esta red sean aprovechadas en territorio chileno, pudiendo verse afectado, eventualmente, su caudal. A esto, se suma la sensibilidad de las variables que pueden ser...

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