Decisión Nº C3555-21 de Consejo de Transparencia de 25/05/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 870332447

Decisión Nº C3555-21 de Consejo de Transparencia de 25/05/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-5,Ley de Transparencia ART-10
Número de sentenciaC3555-21
Fecha25 Mayo 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C3555-21

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública.

Requirente: N.N. N.N.

Ingreso Consejo: 14.05.2021.

En sesión ordinaria N° 1183 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3555-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, 22 de marzo de 2021, una persona que solicitó la reserva de su identidad -en adelante N.N. N.N.-, realizó una solicitud de acceso a la información pública a la Subsecretaría de Salud Pública, mediante la cual requirió información sobre concurso para proveer cargos en el Hospital Santo Tomás de Limache.

2) Que, con fecha 14 de mayo de 2021, N.N. N.N., -completando presumiblemente por error un formulario de reclamo por infracción a las normas de transparencia activa-, dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12 de la referida ley.

2) Que, asimismo, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento de la misma Ley, una vez vencido el...

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