Decisión Nº C3555-19 de Consejo de Transparencia de 24/03/2020
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime) |
Fecha | 24 Marzo 2020 |
Número de sentencia | C3555-19 |
Normativa aplicada | Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2,Ley de Transparencia ART-21 Nº2 |
DECISIÓN AMPARO ROL C3555-19
Entidad pública: Municipalidad de Las Condes
Requirente: Paola Sabignone Bouchet
Ingreso Consejo: 17.05.2019
RESUMEN
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes en lo referente a la entrega de copia de la grabación de la llamada efectuada por la requirente al número 1402 alrededor de las 10-12 am del día 3 de abril, por cuanto se trata del acceso a datos personales de la titular y en tanto tal, del ejercicio del derecho al habeas data.
Aplica criterio contenido en las decisiones amparo Roles C134-10, C178-10, C432-13, por cuanto se refiere al acceso por parte de la requirente a sus datos personales, habiendo hecho ésta uso del denominado "habeas data impropio", el cual puede ejercerse a través del procedimiento establecido por la Ley de Transparencia, mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes, en cuanto a la entrega del video de la cámara interior del vehículo municipal requerido.
Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dichos videos no obran en su poder, toda vez que los vehículos municipales no cuentan con cámaras incorporadas.
En sesión ordinaria N° 1083 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3555-19.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de abril de 2019, doña Paola Sabignone Bouchet solicitó a la Municipalidad de Las Condes la siguiente información: "Favor enviar a mi correo grabación al 1402 de llamada efectuada alrededor de las 10 - 12 am del día 3 de abril y video que registra auto municipal patente (...) el cual me chocó en la calle Río Guadiana con Río Loa en Las Condes.".
2) RESPUESTA: El 2 de mayo de 2019 la...
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