Decisión Nº C3545-20 de Consejo de Transparencia de 17/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 851281673

Decisión Nº C3545-20 de Consejo de Transparencia de 17/09/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-19 N°4,Ley de Transparencia ART-11 LETRA E,Ley de Transparencia ART-21 N°1,Ley de Transparencia ART-21 N°2
Fecha17 Septiembre 2020
Número de sentenciaC3545-20

DECISIÓN AMPARO ROL C3545-20

Entidad pública: Municipalidad de Llay Llay

Requirente: Alejandro Arancibia

Ingreso Consejo: 23.06.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Llay Llay ordenando entregar nuevamente el sumario administrativo reclamado, sin tarjar:

- La identidad del investigador de la investigación sumaria, del fiscal instructor del sumario administrativo y de los funcionarios públicos que declararon en calidad de testigos. Ello, atendido el carácter público de la información que se reclama, y que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios públicos ante la ciudadanía, - en este caso, en una investigación por denuncia de desechos municipales en la vía pública-. Aplica criterio decisiones de amparos roles C95-10 C327-10; C353-10; C1543-11; entre otras.

- Los datos de las personas jurídicas; por no resultar aplicable el artículo 2°, letra f) de Ley sobre Protección a la vida privada, referidos solo personas naturales identificadas o identificables. Aplica jurisprudencia decisiones de amparo roles C461-09 y C734-10, entre otras.

Por su parte, se rechaza el amparo, debiendo tarjarse:

- La identidad de la parte denunciante. Lo anterior a fin de evitar que se inhiba de realizar futuras denuncias e impedir que los órganos de la Administración realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias. Aplica criterio decisiones roles C520-09, C302-10, C2165-18.

- La identidad de los testigos, -ajenos a la función pública- y de cualquier antecedente que los haga identificables; con el fin que en el futuro no se inhiban en participar en procedimientos sumariales, o en caso de hacerlo, sus declaraciones no permitirán arribar al éxito de procedimientos de dicha naturaleza, por el temor de verse expuestos a represalias de cualquier naturaleza. Aplica criterio decisiones roles C1013-13, C2782-15 y C4290-16, entre otras.

Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

Por último, se representa al órgano haber hecho entrega de la fotografía de un funcionario público sin contar con su consentimiento; ello en cumplimiento de la Ley sobre Protección a la vida privada, y de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.

Asimismo, se representa al órgano la circunstancia de no haber remitido copia íntegra del sumario reclamado, lo anterior por constituir una falta de colaboración en la resolución del presente caso, atendida la naturaleza de la información consultada.

En sesión ordinaria N° 1129 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3545-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de mayo de 2020, don Alejandro Arancibia solicitó a la Municipalidad de Llay Llay la siguiente información:

Sumario Administrativo instruido por Decreto Alcaldicio N° 411, de 18 de agosto de 2017, tarjado sólo los datos indicados en el artículo 2, letras f) y g), de la Ley 19.628.

Se indica Link donde acceder a sumario entregado con datos tajados.

2) RESPUESTA: El 22 de junio de 2020, la Municipalidad de Llay Llay respondió a dicho requerimiento de información, mediante Oficio N° 632, de misma fecha, indicando que La información ya fue entregada con mención a la ley sobre Protección de la vida privada, salvaguardando las disposiciones generales del artículo 2, letra f), de dicho cuerpo normativo, sobre datos de carácter personal, relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables.

3) AMPARO: El 23 de junio de 2020, don Alejandro Arancibia dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información.

Además, el reclamante hizo presente que la información entregada "Posee más información tarjada que aquella que indica el artículo 2 letra f) y g) de la Ley 19.628. Por lo tanto, pedí a la Municipalidad de Llay Llay, me entregara la misma información...

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