Decisión Nº C3545-19 de Consejo de Transparencia de 17/10/2019
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime) |
Fecha | 17 Octubre 2019 |
Número de sentencia | C3545-19 |
DECISIÓN AMPARO ROL C3545-19
Entidad pública: Hospital de Urgencia Asistencia Pública.
Requirente: Guillermo Lobos González.
Ingreso Consejo: 17.05.2019
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, ordenando se informe si tiene implementados cada uno de los 17 sistemas que consulta; el nombre del proveedor de cada sistema, o en su defecto si es desarrollo propio; y, en caso de contar con proveedor externo, la fecha de vencimiento del contrato vigente.
Lo anterior, toda vez que se trata de información pública respecto de la cual el órgano reclamado no acreditó su entrega ni alegó la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar.
Se representa al organismo el no haber otorgado respuesta a la solicitud de acceso a la información, y la ausencia de colaboración al no presentar descargos ante este Consejo.
En sesión ordinaria N° 1042 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3545-19.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de abril de 2019, don Guillermo Lobos González solicitó al Hospital de Urgencia Salud Pública la siguiente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba