Decisión Nº C3543-21 de Consejo de Transparencia de 25/05/2021
Juez | Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime) |
Número de sentencia | C3543-21 |
Fecha | 25 Mayo 2021 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-12,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-28 |
DECISIÓN AMPARO ROL C3543-21
Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile.
Requirente: Patricio Peña Cuevas.
Ingreso Consejo: 13.05.2021.
En sesión ordinaria N° 1183 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3543-21.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:Que, con fecha 13 de mayo de 2021, don Patricio Peña Cuevas, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en que no recibió respuesta a sus solicitudes de información, efectuadas a través del envío de correos electrónicos a la dirección del funcionario que individualiza, los días 3, 4 y 11 de febrero y 28 de abril, todos de 2021; mediante los cuales requirió copia de las actuaciones en sumario administrativo, posteriores a la presentación de su escrito de recusación.
Y CONSIDERANDO:1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.
2) Que, para que una solicitud de información sea admitida a trámite conforme el procedimiento administrativo establecido en la Ley de Transparencia debe, entre otros requisitos, ser ingresada a través de las vías o canales formales de recepción indicadas por los órganos públicos. Para tales efectos, los organismos en sus respectivos sitios web institucionales o del Ministerio del cual...
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