Decisión Nº C3535-20 de Consejo de Transparencia de 20/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849746181

Decisión Nº C3535-20 de Consejo de Transparencia de 20/08/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC3535-20
Fecha20 Agosto 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C3535-20

Entidad pública: SEREMI de Bienes Nacionales Región Metropolitana de Santiago

Requirente: Paz Estay Miño

Ingreso Consejo: 23.06.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Región Metropolitana de Santiago, ordenando la entrega de la información referida al proceso de transferencia gratuita del inmueble que individualiza.

Lo anterior, por cuanto, resulta improcedente invocar como causal que exima temporalmente al órgano dar cumplimiento a su obligación de conceder acceso a la información pública, la dictación de una resolución que suspende los plazos de entrega de aquella con ocasión de la emergencia sanitaria que atraviesa el país, siendo las únicas excepciones que pueden justificar la reserva o secreto de la información pública aquellas establecidas por el legislador en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.

Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucción general N° 10.

En sesión ordinaria N° 1124 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3535-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de junio de 2020, doña Paz Estay Miño solicitó a la SEREMI de Bienes Nacionales Región Metropolitana de Santiago la siguiente información: "De Inmueble ocupado por el colegio San Juan Diego de Guadalupe, con dirección en Calle Senadora María De la Cruz 3460-A comuna de Maipú, que de acuerdo a la Resolución N° 16 de la subdirección jurídica del SERVIU METROPOLITANO con fecha de 05 de Febrero de 2002, que resuelve la Transferencia gratuita del terreno fiscal identificado, como: Sitio 2 Manzana E, de la Población LOS HÉROES DE IQUIQUE UNO de la Comuna de Maipú. En favor de la CORPORACION EDUCACIONAL Y DE PROMOCION JUVENIL JUAN DIEGO DE GUADALUPE (...), con el objeto de la edificación y funcionamiento del Colegio San Juan Diego de Guadalupe. Requiero la siguiente información:

1- Ficha de postulación o similar de la Corporación solicitante al Ministerio de Bienes Nacionales, solicitando la transferencia gratuita del inmueble indicado.

2- Copia de los todos antecedentes que adjuntó/acompañó en su postulación la Corporación solicitante.

3- Por ser la transferencia gratuita de una naturaleza excepcional, requiero copia de todos los antecedentes suficientes, aportados Corporación solicitante, que justifiquen la enajenación de un bien fiscal. De acuerdo a lo prescrito en el artículo 87, Párrafo II, del DL N° 1.939/77 y otras leyes análogas vigentes en la época de la transferencia de marras".

2) RESPUESTA: El 18 de junio de 2020, a través de Ord. N° E-55421, la SEREMI de Bienes Nacionales Región Metropolitana de Santiago respondió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR