Decisión Nº C3521-21 de Consejo de Transparencia de 18/05/2021
Juez | Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime) |
Número de sentencia | C3521-21 |
Fecha | 18 Mayo 2021 |
Normativa aplicada | Constitución Política de la República ART-19 N°14,Ley de Transparencia ART-10 |
DECISIÓN AMPARO ROL C3521-21
Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación.
Requirente: Alejandro Grilli Dorna-Fernández.
Ingreso Consejo: 11.05.2021.
En sesión ordinaria N° 1182 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3521-21.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 30 de marzo de 2021, don Alejandro Grilli Dorna-Fernández, representado por doña Paola Velásquez Torres, realizó una presentación ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante la cual requirió lo siguiente: "Atendido que el señor Alejandro Luis Grilli Dorna-Fernández, RUT xxx, a la fecha se encuentra imposibilitado de obtener el certificado de matrimonio y de nacimiento desde la página web del Servicio de Registro Civil e Identificación, por encontrase ‘Bloqueado’ solicitamos que se nos expliquen las razones de dicho Bloqueo y se proceda a la brevedad al desbloqueo del mismo, (...)" (sic).
2) Que, mediante Carta USTI N° 2453, notificada el 21 de abril de 2021, el órgano requerido proporcionó respuesta a la solicitud formulada por la parte requirente, señalando, en síntesis, que lo pedido no constituye derecho de acceso a la información, sino que se trata del ejercicio del derecho de petición, contemplado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, sugiriendo remitir las consultas por medio del Sistema Integral de Atención Ciudadana (SIAC).
3) Que, con fecha 11 de mayo de 2021, don Alejandro Grilli...
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