Decisión Nº C3519-19 de Consejo de Transparencia de 17/10/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 835118749

Decisión Nº C3519-19 de Consejo de Transparencia de 17/10/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC3519-19
Fecha17 Octubre 2019
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-11 LETRA F,Ley de Transparencia ART-11 LETRA D,Ley de Transparencia ART-21 N°1 LETRA C

DECISIÓN AMPARO ROL C3519-19

Entidad pública: Carabineros de Chile.

Requirente: Diego Figueroa Rivera.

Ingreso Consejo: 16.05.2019.

RESUMEN

Por decisión de mayoría, se rechaza el amparo interpuesto en contra de Carabineros de Chile, relativo a la entrega de los partes policiales emitidos dentro de la Región Metropolitana por infracción consistente en obstrucción del tránsito vehicular durante los días de manifestaciones estudiantiles en los años 2019, 2018 y 2017, informando de forma desagregada la cantidad de boletas emitidas por cada funcionario policial.

Lo anterior, por configurarse la causal de reserva invocada de distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado, atendido el volumen y naturaleza de la información solicitada.

No obstante lo resuelto, se recomienda al órgano reclamado implementar las mejoras necesarias en sus procesos que le permitan proporcionar antecedentes como los requeridos sin distraer indebidamente a sus funcionarios; ello, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, consagrados en la Ley de Transparencia.

Hay voto disidente del Consejero don Francisco Leturia Infante, quien fue partidario de acoger el amparo, por cuanto a diferencia del voto mayoritario, estima que no se configura la causal de reserva o secreto mencionada, debiendo el órgano contar con las herramientas suficientes que le permitan identificar y extraer la información requerida, sin distraer indebidamente a funcionarios de sus labores.

En sesión ordinaria N° 1042 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3519-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de abril de 2019, don Diego Figueroa Rivera solicitó a Carabineros de Chile la siguiente información: "partes policiales emitidos por Carabineros de Chile dentro de la Región Metropolitana por infracción consistente en obstrucción del tránsito vehicular durante los días de manifestaciones estudiantiles en los años 2019, 2018 y 2017. Cabe destacar que la solicitud no sólo se restringe a aquellas boletas emitidas dentro de la comuna de Santiago, sino que toda la Región Metropolitana. Adicionalmente, información desagregada con la cantidad de boletas que ha emitido cada funcionario policial de Carabineros de Chile en la Región Metropolitana en relación a la infracción señalada, durante los años 2019, 2018 y 2017".

2) RESPUESTA: El 16 de mayo de 2019, Carabineros de Chile respondió al requerimiento de información, mediante RSIP N° 46057, en la que informó, en resumen, que su sistema AUPOL (Sistema de Automatización Policial) no tiene entre las clasificaciones de eventos policiales alguna que se pueda asociar a lo solicitado, y que, en caso de existir, tampoco se podría establecer si la infracción fue con ocasión de manifestaciones estudiantiles.

3) AMPARO: El 16 de mayo de 2019, don Diego Figueroa dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra...

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