Decisión Nº C3517-21 de Consejo de Transparencia de 09/08/2021
Juez | Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime) |
Fecha | 09 Agosto 2021 |
Número de sentencia | C3517-21 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-5 |
DECISIÓN AMPARO ROL C3517-21
Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Atacama
Requirente: Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, en representación de don Raúl del Carmen Álvarez Araya
Ingreso Consejo: 13.05.2021
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Atacama, referido a la entrega de copia de todos los antecedentes (evaluaciones, reevaluaciones, historia ocupacional, evaluación de puesto de trabajo, exámenes médicos, etc.) de su representado, y que obren en poder del organismo.
Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que no cuentan con la información solicitada.
En sesión ordinaria N° 1205 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3517-21.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de marzo de 2021, don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, en representación de don Raúl del Carmen Álvarez Araya, solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Atacama, "copia de todos los antecedentes (evaluaciones...
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