Decisión Nº C3506-21 de Consejo de Transparencia de 03/08/2021
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime) |
Número de sentencia | C3506-21 |
Fecha | 03 Agosto 2021 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33 |
DECISIÓN AMPARO ROL C3506-21
Entidad pública: Municipalidad de Cerro Navia
Requirente: René Cerda Román
Ingreso Consejo: 12.05.2021
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, sólo en cuanto el órgano se pronunció extemporáneamente, con ocasión de sus descargos, en relación a la inexistencia de la información sobre las multas o sanciones aplicadas a las empresas que efectúan labores de recolección de residuos sólidos en la comuna consultada, según fuere solicitado.
En sesión ordinaria N° 1203 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3506-21.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de marzo de 2021, don René Cerda Román solicitó a la Municipalidad de Cerro Navia, "Información relativa a las sanciones cursadas a empresas contratistas o concesionarias que efectúan labores de recolección de residuos sólidos domiciliarios y asimilables en la comuna de Cerro Navia (sea por licitación pública, privada o trato directo). En concreto se solicita oficios, actos administrativos o cualquiera otro documento por los que se cursan multas u otro tipo de sanciones, durante los últimos 3...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba