Decisión Nº C3493-21 de Consejo de Transparencia de 24/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876403536

Decisión Nº C3493-21 de Consejo de Transparencia de 24/08/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Ausente),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada,Ley de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-21 N° 2,Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-21 N°
Fecha24 Agosto 2021
Número de sentenciaC3493-21

DECISIÓN AMPARO ROL C3493-21

Entidad pública: Municipalidad de Bulnes

Requirente: Abraham Torres Valdebenito

Ingreso Consejo: 12.05.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Bulnes, requiriéndose la entrega de información sobre los trabajos realizados por empresa que se indica que el Municipio haya proporcionado a terceros, mediante la Ley de Transparencia u otro canal, junto con copia íntegra de dichas solicitudes y sus respuestas; y, otorgue acceso al nombre de las personas jurídicas y entidades públicas que solicitaron dicha información, tarjando previamente los datos personales de contexto que pueda contener.

Lo anterior, por desestimarse la hipótesis de reserva de afectación de derechos toda vez que el organismo carece de titularidad activa para alegarla. Adicionalmente, en el caso de las personas jurídicas no resulta aplicable la Ley N° 19.628, por cuanto los datos personales están referidos a una persona natural identificada o identificable. Aplica criterio contenido en decisiones de amparos Roles C461-09, C184-10, C734-10, C2007-13, entre otras.

Por su parte, se rechaza el presente amparo con respecto a la identidad de las personas naturales que solicitaron información de los trabajos de la empresa que se indica, por tratarse de datos personales, cuya divulgación no ha sido autorizada por sus titulares ni por la ley.

En sesión ordinaria N° 1208 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3493-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de marzo de 2021, don Abraham Torres Valdebenito solicitó a la Municipalidad de Bulnes, lo siguiente:

"1.- Entregar toda la información de los últimos 6 meses, sobre solicitud realizada vía ley de transparencia u otro, sobre los trabajos realizados por PRODASAM INGENIERIA E INNOVACIÓN LIMITADA, RUT 76.132.367-9, que este municipio haya entregado, a terceros. La información que el suscrito solicita, es indistintamente si esta a sido solicitada por una persona jurídica (cualquiera sea ésta) o bien por algún departamento de fiscalización u otro de la contraloria general de la república, u otra entidad pública, o bien por alguna persona particular.

2.- Entregar copia integra de la respuesta entregada por este municipio y copia de la o las solicitudes indistintamente de quien sea el solicitante".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 12 de mayo de 2021, don Abraham Torres Valdebenito dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada.

Mediante Oficio Ord. N° 416, de fecha 28 de mayo de 2021, la Entidad Edilicia otorgó respuesta extemporánea al requerimiento de acceso. Al respecto, denegó su entrega, por concurrir en la especie la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

Hizo presente que en el caso de especie no consta la aquiescencia del titular para la entrega de la información. En tal sentido, esgrimió que las personas jurídicas -en su calidad de personas- merecen la misma protección de sus datos personales e información, tal y como cualquier persona...

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