Decisión Nº C3480-19 de Consejo de Transparencia de 09/07/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 810311677

Decisión Nº C3480-19 de Consejo de Transparencia de 09/07/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Ausente),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART- 2
Fecha09 Julio 2019
Número de sentenciaC3480-19

DECISIÓN AMPARO ROL C3480-19

Entidad pública: Empresa Metro S.A.

Requirente: Osvaldo Carrasco Sepúlveda.

Ingreso Consejo: 15.05.2019.

En sesión ordinaria N° 1012 de su Consejo Directivo, celebrada el 09 de julio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3480-19.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 02 de abril de 2019, don Osvaldo Carrasco Sepúlveda, realizó una presentación ante la Subsecretaría de Transportes, en la cual requiere que se oficie a Metro S.A., a efectos que le proporcionen información relativa a los suicidios ocurridos en la red del Metro de Santiago.

2) Que, mediante Oficio N°3714, de 02 de mayo de 2019, la Subsecretaría de Transportes, señaló que la información solicitada es de competencia de la Empresa Metro S.A., derivando la solicitud a dicho órgano.

3) Que, el 15 de mayo de 2019, don Osvaldo Carrasco Sepúlveda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Subsecretaría de Transportes, el cual se tuvo por reconducido a la Empresa Metro S.A., fundado en que éste debiese responder el acuso de recibo acerca de la información solicitada e informar si hay un aplazamiento de la fecha de entrega de los antecedentes requeridos.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, del examen preliminar de admisibilidad de la citada reclamación, este Consejo advierte que la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública se ha...

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