Decisión Nº C3480-19 de Consejo de Transparencia de 09/07/2019
Juez | Jorge Jaraquemada Roblero (Ausente),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART- 2 |
Fecha | 09 Julio 2019 |
Número de sentencia | C3480-19 |
DECISIÓN AMPARO ROL C3480-19
Entidad pública: Empresa Metro S.A.
Requirente: Osvaldo Carrasco Sepúlveda.
Ingreso Consejo: 15.05.2019.
En sesión ordinaria N° 1012 de su Consejo Directivo, celebrada el 09 de julio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3480-19.
VISTOS:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 02 de abril de 2019, don Osvaldo Carrasco Sepúlveda, realizó una presentación ante la Subsecretaría de Transportes, en la cual requiere que se oficie a Metro S.A., a efectos que le proporcionen información relativa a los suicidios ocurridos en la red del Metro de Santiago.
2) Que, mediante Oficio N°3714, de 02 de mayo de 2019, la Subsecretaría de Transportes, señaló que la información solicitada es de competencia de la Empresa Metro S.A., derivando la solicitud a dicho órgano.
3) Que, el 15 de mayo de 2019, don Osvaldo Carrasco Sepúlveda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Subsecretaría de Transportes, el cual se tuvo por reconducido a la Empresa Metro S.A., fundado en que éste debiese responder el acuso de recibo acerca de la información solicitada e informar si hay un aplazamiento de la fecha de entrega de los antecedentes requeridos.
Y CONSIDERANDO:1) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, del examen preliminar de admisibilidad de la citada reclamación, este Consejo advierte que la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública se ha...
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