Decisión Nº C347-22 de Consejo de Transparencia de 15/03/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900864163

Decisión Nº C347-22 de Consejo de Transparencia de 15/03/2022

Número de sentenciaC347-22
Fecha15 Marzo 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C347-22

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública

Requirente: Marcelo Silva Urra

Ingreso Consejo: 15.01.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenándose la entrega de información sobre la purificación del SARS-CoV-2, indicación de porcentajes de mortalidad, realización de estudio de informe que se indica, y tasa de mortalidad y hospitalización según detalle que se señala.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no consta su remisión al solicitante, no habiéndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo requerido.

En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

En sesión ordinaria N° 1261 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C347-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de diciembre de 2021, don Marcelo Silva Urra solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública, lo siguiente:

"1.- Solicito a Ud. la mayor cantidad de información referente a la purificación del Sars cov 2, es decir si alguna institución, de preferencia en Chile o el mundo tienen purificada alguna cepa del virus.

2.- Cuál es porcentaje de mortalidad causada por el Sars cov 2 en niños de entre 3 a 5 años y 6 a 12 años.

3.- Si el Minsal se ha tomado la molestia de estudiar el informe final del Dr. Campra que determina la existencia inequívoca de óxido de grafeno 4 de las vacunas existentes.

4.- Tasa de mortalidad y hospitalización por COVID 19 en adultos con esquema de vacunación completo".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 15 de enero de 2022, don Marcelo Silva Urra dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Subsecretaría...

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