Decisión Nº C3464-21 de Consejo de Transparencia de 17/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876224899

Decisión Nº C3464-21 de Consejo de Transparencia de 17/08/2021

Número de sentenciaC3464-21
Fecha17 Agosto 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C3464-21

Entidad pública: Corporación de Fomento de la Producción (CORFO)

Requirente: Felipe Hoetz Marín

Ingreso Consejo: 11.05.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), ordenando la entrega de todos los antecedentes que den cuenta del nombramiento del árbitro que le correspondió nominar a Corfo en el arbitraje en contra de la empresa Albemarle ante la Cámara de Comercio Internacional (ICC). Con todo, en el evento de no existir estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.

Lo anterior, por cuanto se desestimó la alegación de inexistencia alegada; entendiendo este Consejo que lo consultado dice relación con el proceso de selección del referido árbitro cualesquiera fuera el procedimiento utilizado para su designación y la forma de su contratación; lo cual de acuerdo a lo establecido por la Ley de Transparencia es información pública, sin que el organismo haya alegado causal de reserva legal en tal sentido.

A mayor abundamiento, por estimar que lo solicitado reviste un interés público relevante para efectos de permitir el control social por parte de la ciudadanía respecto de cualquier procedimiento llevado a cabo por parte de los órganos de la Administración del Estado.

Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1207 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3464-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 05 de abril de 2021, ingresó a la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) la solicitud de don Felipe Hoetz Marín, derivada desde la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales en virtud del artículo 13 de la Ley de Transparencia, en la que requirió lo siguiente:

"Solicito toda la información respecto de la convocatoria, requisitos y resultado del proceso de selección del árbitro que le corresponde nominar a CORFO, en el arbitraje en contra de la empresa Albemarle, ante la Cámara de Comercio Internacional (ICC). Según El Mercurio del 02/04/2021 (pág.B4), dicho nombramiento recayó en don Carlos Carmona Santander (...)".

2) RESPUESTA: El 21 de abril de 2021, la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 345, de fecha 20 de abril de 2021, señalando lo siguiente:

Se accede a la entrega de la información solicitada mediante el envío del "Anexo al Convenio Básico" suscrito entre Corfo y Rockwood Lithium Inc; Foote Minera e Inversiones Limitada; y, Rockwood Litio Limitada, de fecha 25 de noviembre de 2016 y el Reglamento de Arbitraje de...

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