Decisión Nº C3459-21 de Consejo de Transparencia de 24/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876403526

Decisión Nº C3459-21 de Consejo de Transparencia de 24/08/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Ausente),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2,Ley de Transparencia ART-11,Ley de Transparencia ART-33,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4
Número de sentenciaC3459-21
Fecha24 Agosto 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C3459-21

Entidad pública: Gendarmería de Chile

Requirente: Pedro Riquelme Torrejón

Ingreso Consejo: 11.05.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de Gendarmería de Chile, ordenando la entrega de la información solicitada, referida a antecedentes del cometido funcionario de un miembro de la institución reclamada.

Lo anterior, por cuanto, la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, lo que lleva a desestimar las alegaciones de las causales de reserva o secreto de afectación de derechos del tercero interesado y de reserva establecida por ley de quorum calificado. A su vez, se descartan las alegaciones de inexistencia y de ejercicio del derecho de petición.

Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucción general N° 10.

Previo a proporcionar la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

Se rechaza el amparo respecto de la entrega de la orden verbal descrita en el número 7 de la solicitud, por estimarse satisfecho el estándar que la jurisprudencia de este Consejo ha definido para la configuración de la circunstancia de hecho de inexistencia de la información.

En sesión ordinaria N° 1208 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3459-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de abril de 2021, don Pedro Riquelme Torrejón solicitó a la Gendarmería de Chile la siguiente información:

"1.- Correo electrónico del Director Regional del Maule de fecha 29/09/2020 sobre término de cometido funcionario de (...) señalado en Res. N° 24 /2020 Exenta Regional de fecha 29 de septiembre del 2020, firmada por el Director Regional, Coronel José Luis Meza Guajardo.

2.- Correo electrónico, resolución Exenta, u otro del Director Regional del Maule que ordena el cometido funcionario de (...), desde la Penitenciaria de Curicó a Penitenciaria de Linares.

3.- Duración del cometido funcionario de (...) en la Penitenciaria de Linares, conforme correo electrónico, resolución exenta u otro que lo asigne desde la Unidad de su Dotación C.C.P. Curicó.

4.- Motivo de la designación en cometido funcionario de (...) desde C.C.P. Curicó a C.C.P. Linares.

5.- Motivo del término de su cometido funcionario de (...) en del C.C.P. Linares, el día 29 de septiembre del 2020.

6.- Beneficios económicos (pago de viatico, arriendo, bencina, etc.) que recibió (...) mientras estaba en cometido funcionario en el C.C.P. Linares.

7.- Copia del registro de la Orden Verbal emitida para designar como Jefe de Unidad Penal desde el 01/01/2020 a (...) en C.C.P Linares".

2) RESPUESTA: El 6 de mayo de 2021, mediante Carta N° 1659, Gendarmería de Chile respondió al requerimiento, indicando que entregar copia del Ord. N° 694 de fecha 28 de abril de 2021, aplicando el Principio de Divisibilidad, toda vez que, la información contenida en la documentación que se adjunta, otorga datos relativos a funcionarios del Servicio, los cuales no pueden ser entregados por encontrarse protegidos especialmente por el Decreto Ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia que fija la "Ley Orgánica de Gendarmería de Chile", modificado por la Ley N° 21.209 que "Moderniza la Carrera Funcionaria en Gendarmería de Chile", en concordancia a lo establecido en el artículo 21, N° 5, de la Ley de Transparencia.

Indica que, a su vez, en atención a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, se envió notificación a la persona requerida cuyos derechos se podrían ver afectados y, atendida a la oposición a la entrega de la información que se ha verificado por su parte, el Servicio se ve en la imposibilidad de hacer entrega de dicha información, además, por configurarse las causales de secreto o reserva establecidas en el artículo 21, N° 2 y N° 5, de la misma ley.

En relación a la primera causal, hace presente que, atendido el contenido de la información solicitada, es posible concluir que su comunicación o divulgación provoca un menoscabo al derecho a la intimidad y a la vida privada, que la Constitución Política de la República reconoce a todas las personas, por el sólo hecho de ser tales, garantías que se vulneran al divulgar información confidencial respecto de los funcionarios aludidos en la solicitud. Indica que la oposición del tercero da cuenta de su interés por mantener en reserva ciertos detalles de su intimidad y vida privada, y de la no divulgación de los mismos.

Tratándose de la segunda causal, informa que virtud de lo dispuesto por los artículos 2, letras f) y g), 7 y 10 de la Ley 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, estima que no existe para el caso en concreto autorización legal ni convencional que permita la entrega de la información que mediante el presente acto se protege.

Destaca que la causal invocada debe ser concordada con lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la aludida normativa, que prescribe; "[d]e conformidad a la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política, se entenderá que cumplen con la exigencia de quórum calificado, los preceptos legales actuales vigentes y dictados con anterioridad a la promulgación a la ley N° 20.050, que establecen secreto o reserva respecto de determinados actos o documentos, por las causales que señala el artículo 8° de la Constitución Política".

Concluye que los antecedentes solicitados son de aquellos que provienen de fuentes que no son accesibles al público en general, por lo que, no hará entrega de aquellos, ya que contienen datos de carácter personal - y sensibles - de la persona aludida.

A mayor abundamiento, en relación a la causal de secreto o reserva del artículo 21, N° 5, de la Ley de Transparencia, informa que el artículo 27 del Decreto Ley N° 2.859 ya aludido señala lo siguiente: "Se considerarán secretos los siguientes documentos, cuya publicidad afectare la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la seguridad de la Nación: 1.- Los relativos a la identificación tanto de los funcionarios de las plantas como, en general, de otras dotaciones de su personal. 2.- Los atinentes a planos o instalaciones de unidades penales u otras instalaciones de la institución y los planes de operación o de servicio de la misma, con sus respectivos antecedentes, considerando especialmente los horarios de ingreso y salidas de los funcionarios penitenciarios desde y hacia las unidades penales y los protocolos que traten sobre el traslado de personas privadas de libertad".

3) AMPARO: El 11 de mayo de 2021, don Pedro Riquelme Torrejón dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la entrega de respuesta incompleta o parcial. Además, el reclamante hizo presente que solo respondieron una de siete solicitudes y la que se respondió fue entregada censurada completamente, sin que se ajuste a la legalidad respecto del por qué se censuró dicha información que debe ser de conocimiento público. Cita jurisprudencia de este Consejo, afirmando que no...

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