Decisión Nº C3454-19 de Consejo de Transparencia de 09/07/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 810312793

Decisión Nº C3454-19 de Consejo de Transparencia de 09/07/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Ausente),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-7,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-51
Número de sentenciaC3454-19
Fecha09 Julio 2019

DECISIÓN RECLAMO ROL C3454-19

Entidad reclamada: Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL).

Requirente: David Garay Ojeda.

Ingreso Consejo: 14.05.2019.

En sesión ordinaria N° 1012 de su Consejo Directivo, celebrada el 09 de julio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C3454-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Subsecretaría de Telecomunicaciones.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 14 de mayo de 2019, don David Garay Ojeda dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a través del cual requirió los motivos por los cuales la compañía de telecomunicaciones ENTEL se adjudicó para ofrecer servicios de internet hogar. Por otra parte, solicitó al Consejo para la Transparencia y a la SUBTEL realizar las auditorías correspondientes, por los argumentos que indica.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto; esto es, que no se mantengan a disposición permanente del público, a través de los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, los antecedentes señalados en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su...

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