Decisión Nº C3450-21 de Consejo de Transparencia de 24/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876403538

Decisión Nº C3450-21 de Consejo de Transparencia de 24/08/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Ausente),Natalia González Bañados (Unánime)
Número de sentenciaC3450-21
Fecha24 Agosto 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C3450-21

Entidad pública: SEREMI de Salud Región de Los Lagos

Requirente: Patricia Aguilar

Ingreso Consejo: 11.05.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la SEREMI de Salud Región de Los Lagos, sin perjuicio de tener por cumplida, aunque extemporáneamente su obligación de informar, respecto de antecedentes sobre funciones y antigüedad de los funcionarios que se indica.

Se ordena entregar a la reclamante la información sobre registro de asistencia, permisos gremiales, vacaciones y horas extras de los funcionarios consultados.

Lo anterior, por cuanto se refiere a información de funcionarios públicos, los que en atención al tipo de labor que debe desempeñan, están sujeto a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales que sirvieron de fundamento para el ingreso a la Administración del Estado. Además, el órgano no alegó la concurrencia de circunstancias de hecho o causales de reserva que ponderar en esta sede.

En virtud del principio de divisibilidad, previamente, se deberán tarjar todos aquellos datos personales de contexto que se encuentren incorporados en la documentación a entregar.

En sesión ordinaria N° 1208 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3450-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de abril de 2021, doña Patricia Aguilar solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Los Lagos (en adelante e indistintamente la SEREMI de Salud), respecto de los dirigentes gremiales que individualiza, la siguiente información:

a) Funciones que cumple en la institución, antigüedad en el cargo.

b) Registro de ingreso y salida de enero 2020 a marzo 2021.

c) Permisos gremiales, vacaciones, cometidos...

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