Decisión Nº C3434-21 de Consejo de Transparencia de 24/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876403539

Decisión Nº C3434-21 de Consejo de Transparencia de 24/08/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Ausente)
Fecha24 Agosto 2021
Número de sentenciaC3434-21
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C3434-21

Entidad pública: Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama

Requirente: Andrea Araya Tabilo

Ingreso Consejo: 10.05.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, ordenando entregar a la reclamante copia de los antecedentes contractuales, laborales y de desempeño requeridos.

Lo anterior, por cuanto se trata de información personal de la reclamante en poder de la Administración, a la cual tiene derecho a acceder. Luego, atendida la ausencia de respuesta y descargos no se alegaron causales de secreto o reserva ni circunstancias de hecho que ponderar en esta sede.

No obstante, en el evento de que la información pedida no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando específicamente las razones que lo justifiquen.

Se hace presente que la información deberá ser entregada previa acreditación de la identidad de la reclamante o su apoderado conforme al 4.3. de la Instrucción General N° 10, de este Consejo. Con todo, teniendo en consideración el estado de catástrofe declarado en el país, producto de la pandemia a consecuencia del COVID-19, así como las directrices otorgadas por el Oficio N° 000252 de fecha 20 de marzo de 2020, de esta Corporación, se recomienda al órgano reclamado que realice la entrega efectiva de lo requerido, por un medio alternativo a la entrega de manera presencial.

En sesión ordinaria N° 1208 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3434-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de marzo de 2021, doña Andrea Araya Tabilo solicitó a la Corporación Municipal de Desarrollo...

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