Decisión Nº C3425-22 de Consejo de Transparencia de 07/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908414202

Decisión Nº C3425-22 de Consejo de Transparencia de 07/07/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1 LETRA C,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-7 N°1 LETRA C
Fecha07 Julio 2022
Número de sentenciaC3425-22

DECISIÓN AMPARO ROL C3425-22

Entidad pública: Municipalidad de Quilicura

Requirente: Jaime Pinochet

Ingreso Consejo: 05.05.2022

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quilicura, referido a las atenciones de urgencia por herida de bala en los centros médicos de atención comunal dependientes del Departamento de Salud municipal en los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 (marzo).

Lo anterior, por configurarse la causal de reserva invocada de distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado, atendido el volumen de información a revisar para su entrega, lo que hace razonable concluir la necesidad de destinar un número considerable de horas de trabajo de los funcionarios en las labores de identificación de los documentos requeridos.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al reclamante que nada obsta que pueda formular nuevas solicitudes de acceso a la Municipalidad de Quilicura que abarquen un universo más acotado de antecedentes y de tiempo, de forma que su satisfacción no entorpezca las funciones habituales del referido organismo.

Asimismo, se recomienda al órgano reclamado implementar las mejoras necesarias en sus procesos que le permitan proporcionar antecedentes como los requeridos sin distraer indebidamente a sus funcionarios, ello, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, consagrados en la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1290 del Consejo Directivo, celebrada el 07 de julio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3425-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de abril de 2022, don Jaime Pinochet solicitó a la Municipalidad de Quilicura la siguiente información:

"Copia y acceso a los documentos, archivos u otros que contengan la siguiente información: número de atenciones de urgencia por herida de bala en sus centros médicos de atención comunal dependientes del Departamento de Salud municipal en los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 (marzo). Detallar día y lugar de atención".

2) RESPUESTA: Mediante oficio alcaldicio N° 637/22, de 5 de mayo de 2022, la Municipalidad de Quilicura respondió a dicho requerimiento de información indicando que Indica que lo solicitado "es un dato que no se encuentra en nuestra estadística dado que el SSMN no ha codificado para las atenciones comunales de SAPU las heridas de bala. Por otro lado, para realizar esta estadística se debe revisar atención por atención, las cuales son en promedio son 450 datos de atención de urgencia (DAU) diarias, lo que quiere decir 13.500 atenciones mensuales, 162.000 por...

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