Decisión Nº C3425-21 de Consejo de Transparencia de 18/05/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 869833775

Decisión Nº C3425-21 de Consejo de Transparencia de 18/05/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Fecha18 Mayo 2021
Número de sentenciaC3425-21
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-44,Ley de Transparencia ART-12,Ley de Transparencia ART-14,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-42

DECISIÓN AMPARO ROL C3425-21

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud Metropolitana.

Requirente: Raimundo Gaete.

Ingreso Consejo: 10.05.2021.

En sesión ordinaria N° 1182 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3425-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 29 de marzo, don Raimundo Gaete realizó una solicitud de acceso a la información pública al Servicio de Salud Metropolitano Norte, mediante la cual requirió información sobre los resultados de exámenes PCR que indica.

2) Que, el Servicio de Salud Metropolitano Norte, mediante ORD. N° 368, de 31 de marzo de 2021, derivó la solicitud de acceso a la información efectuada por don Raimundo Gaete a la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana.

3) Que, con fecha 12 de abril de 2021, la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana ingresó a sus registros la solicitud de acceso a la información efectuada por don Raimundo Gaete.

4) Que, con fecha 10 de mayo de 2021, don Raimundo Gaete dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

5) Que, del seguimiento de la solicitud en el Portal de Transparencia se advirtió que la SEREMI de Salud Metropolitana, con fecha 10 de mayo de 2021 -dentro de plazo-, comunicó la prórroga del plazo de respuesta de la solicitud por 10 días hábiles, señalando que el plazo vence...

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