Decisión Nº C3419-22 de Consejo de Transparencia de 15/09/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 912603736

Decisión Nº C3419-22 de Consejo de Transparencia de 15/09/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Ausente),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Fecha15 Septiembre 2022
Número de sentenciaC3419-22

DECISIÓN AMPARO ROL C3419-22

Entidad pública: Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas

Requirente: Cristian Amunátegui García- Huidobro

Ingreso Consejo: 05.05.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, teniendo por entregada, aunque extemporáneamente, la información solicitada, relativa a los informes generados con ocasión del estudio licitado.

Lo anterior, por cuanto el organismo durante el curso de este procedimiento otorgó respuesta complementaria al requerimiento, haciendo entrega de la información de que dispone en relación con lo pedido.

Se rechaza el amparo en lo referente a la entrega de la propuesta pedida, toda vez que no se disponen de antecedentes que permitan controvertir la inexistencia de la información declarada por la recurrida y desestimar la derivación efectuada a la Municipalidad de Puerto Varas; no obstante, se representa la extemporaneidad en la realización de dicha derivación.

En sesión ordinaria N° 1308 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3419-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de abril de 2022, don Cristian Amunátegui García- Huidobro presentó ante la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Vialidad), la siguiente solicitud:

"copia digital de los siguientes documentos, incluidos todos los antecedentes y documentos que los soportan:

- Informe Final del "Estudio de Preinversión Construcción Conexión Vial Puerto Varas - Llanquihue Región de Los Lagos", desarrollado en el año 2017 por la firma consultora CITRA Consultores en Ingeniería de Transporte Ltda. (Licitado bajo el N° 5048-52-LP15 y Bases Administrativas de Septiembre de 2015). Incluyendo documentos fundantes, anexos, planos y todo otro documento entregado a y, por la empresa adjudicada por el MOP.

- Informe y/o Estudio de Evaluación y Rentabilidad Social del proyecto Estudio de Preinversión llamado: "Construcción Conexión Vial Puerto Varas-Llanquihue, Región de Los Lagos". Incluyendo documentos fundantes, anexos, planos y todo otro documento incluido en dicho informe.

- Informe Final del "Estudio de Prefactibilidad de Alternativas de...

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