Decisión Nº C3412-20 de Consejo de Transparencia de 07/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847797731

Decisión Nº C3412-20 de Consejo de Transparencia de 07/08/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B
Número de sentenciaC3412-20
Fecha07 Agosto 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C3412-20

Entidad pública: Municipalidad de Papudo.

Requirente: Christopher Yeomans Bertora.

Ingreso Consejo: 19.06.2020.

En sesión ordinaria N° 1119 de su Consejo Directivo, celebrada el 07 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3412-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Christopher Yeomans Bertora en contra de la Municipalidad de Papudo, fundado en la respuesta incompleta otorgada a su petición, referida a la documentación y actos administrativos que indica, relacionados con el arbolado urbano; dicho organismo al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación entregó una respuesta complementaria a la inicialmente proporcionada.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E11463, de 20 de julio de 2020, este Consejo solicitó al reclamante que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la información entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendida la renuncia expresa a la notificación postal, el oficio señalado en el numeral precedente, fue notificado con fecha 22 de julio de 2020, a la casilla electrónica registrada por la parte recurrente; sin que a la data del presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR