Decisión Nº C3407-20 de Consejo de Transparencia de 17/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 851601825

Decisión Nº C3407-20 de Consejo de Transparencia de 17/09/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha17 Septiembre 2020
Número de sentenciaC3407-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-13,Ley de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-5 INCISO 2

DECISIÓN AMPARO ROL C3407-20

Entidad pública: Subsecretaría de Redes Asistenciales

Requirente: Michelle Araya Correa

Ingreso Consejo: 17.06.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, relativo a la implementación de la ley N°21.030, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, con el detalle que se indica, solo en cuanto no procedió a derivar el requerimiento al órgano público competente que se encuentra en mejor posición para resolverlo, esto es, la Subsecretaría de Salud Pública.

Lo anterior, toda vez que, de los antecedentes examinados, particularmente, la información disponible en los sitios web que se señalan, el órgano público competente que se encuentra en mejor posición para resolver la solicitud reclamada es la Subsecretaría de Salud Pública, quien dentro de su estructura organizacional cuenta con el Departamento de Estadísticas e información de Salud de la División de Planificación Sanitaria.

Se representa al organismo su infracción a la Ley de Transparencia, al haber dado respuesta al requerimiento de información fuera de los plazos establecidos para ello, el no haber derivado inmediatamente la solicitud de acceso al órgano competente para pronunciarse sobre esta y, finalmente, su falta de colaboración al no presentar descargos ante este Consejo.

En virtud del principio de facilitación, este Consejo derivará de oficio el requerimiento a la Subsecretaría de Salud Pública.

En sesión ordinaria N° 1129 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3407-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el...

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