Decisión Nº C3400-20 de Consejo de Transparencia de 25/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849746064

Decisión Nº C3400-20 de Consejo de Transparencia de 25/08/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B
Número de sentenciaC3400-20
Fecha25 Agosto 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C3400-20

Entidad pública: Municipalidad de Teno.

Requirente: Matías Rojas Medina.

Ingreso Consejo: 19.06.2020.

En sesión ordinaria N° 1125 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3400-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Matías Rojas Medina, en contra de la Municipalidad de Teno, fundado en que la información entregada a su petición se encuentra incompleta, relativa a las plantas de tratamiento de aguas de la comuna; dicho organismo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), remitió antecedentes complementarios al requerimiento formulado.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E13043, de 10 de agosto de 2020, este Consejo solicitó a la parte reclamante que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendida la renuncia expresa del requirente a la notificación postal, dicho oficio fue remitido a la casilla electrónica consignada en el amparo, el pasado 11 de agosto de 2020, sin que a la data del presente acuerdo, este...

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