Decisión Nº C340-20 de Consejo de Transparencia de 24/03/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847539945

Decisión Nº C340-20 de Consejo de Transparencia de 24/03/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha24 Marzo 2020
Número de sentenciaC340-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C340-20

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos.

Requirente: María Reyes Campos.

Ingreso Consejo: 21.01.2020.

En sesión ordinaria N° 1083 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C340-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 21 de enero de 2020, doña María Reyes Campos, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en que la respuesta otorgada a su petición no correspondía a la solicitada, referida a las bases de datos nacionales de superficies prediales en hectáreas, según indica; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, otorgó una respuesta complementaria al requerimiento formulado.

2) Que, en atención a lo anterior, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio N° E3405 de 11 de marzo de 2020, solicitó a la parte requirente que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que esta Corporación no recibiera comunicación alguna de su parte, en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, de acuerdo al seguimiento proporcionado por Correos de Chile, el oficio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR