Decisión Nº C3391-20 de Consejo de Transparencia de 28/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850497707

Decisión Nº C3391-20 de Consejo de Transparencia de 28/07/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha28 Julio 2020
Número de sentenciaC3391-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C3391-20

Entidad pública: Municipalidad de Río Bueno.

Requirente: Cristián Apiolaza Acevedo.

Ingreso Consejo: 18.06.2020.

En sesión ordinaria N° 1117 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3391-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Cristián Apiolaza Acevedo en contra de la Municipalidad de Río Bueno, fundado en que la información entregada a su petición no corresponde a la solicita, referida a la entrega de recursos económicos desde el municipio a las instituciones que indica; dicho organismo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), remitió información complementaria al requerimiento formulado.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E10992, de 13 de julio de 2020, este Consejo solicitó a la parte reclamante que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la información entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendida la renuncia expresa a la notificación postal, el oficio señalado en el numeral precedente, fue notificado con fecha 14 de julio de 2020, a la casilla...

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