Decisión Nº C3379-22 de Consejo de Transparencia de 30/08/2022
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Ausente), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-10 |
Fecha | 30 Agosto 2022 |
Número de sentencia | C3379-22 |
DECISIÓN AMPARO ROL C3379-22
Entidad pública: Consejo de Defensa del Estado
Requirente: Guillermo Francisco Whittle Moreno
Ingreso Consejo: 04.05.2022
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra del Consejo de Defensa del Estado, relativo a la entrega de información utilizada por el órgano reclamado para efectos de preparar los títulos de dominio, con lo que finalmente se llevó a cabo la inscripción de dominio que se indica.
Lo anterior, por cuanto el órgano explicó que la información pedida no obra en su poder, no constando este Consejo, con antecedentes suficientes que desvirtúen lo señalado por el órgano, en cuanto a la inexistencia de lo requerido.
En sesión ordinaria N° 1302 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3379-22.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de abril de 2022, don Guillermo Francisco Whittle Moreno, solicitó al Consejo de Defensa del Estado -en adelante e indistintamente, CDE-, lo siguiente:
"(...) En virtud de inscripción de dominio de fojas 239 vuelta, N° 229, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, del año 1.971. (que se acompañada a la presente solicitud) Según la cual "el Fisco de Chile Corporación de Derecho Público, es dueña desde tiempo inmemoriales y desde antes del 1.857..." Y de conformidad con el Decreto Supremo 600 del Ministerio de Defensa Nacional del año 1.972. (acompañado a la presente solicitud). Y, de acuerdo con lo referido en las Págs. 37, y siguientes. Donde se indica que con fecha 26 de octubre del año 1.970 el Consejo de Defensa del Estado, asume la labor encomendada por el Capitán de Puerto de Constitución mediante Oficio N° 12.210- 11, de requerir la inscripción del inmueble Fiscal denominado" Maguillines" Labor que finalmente se materializa, a través, de la la inscripción de dominio referida en el punto uno, mencionado anteriormente.
Por tanto, solicito en este acto, la información consistente en copia de todos los antecedentes, documentos, registros, oficios, declaraciones, constancias, extractos, publicaciones, y especialmente de los planos. Qué utilizo el Consejo de Defensa del Estado para efectos de preparar los...
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