Decisión Nº C3379-20 de Consejo de Transparencia de 20/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849746161

Decisión Nº C3379-20 de Consejo de Transparencia de 20/08/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Número de sentenciaC3379-20
Fecha20 Agosto 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 Nº 1 LETRA A,Estatuto Administrativo ART-137 INCISO 2

DECISIÓN AMPARO ROL C3379-20

Entidad pública: Ejército de Chile.

Requirente: Matías Rojas Medina.

Ingreso Consejo: 18.06.2020.

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra del Ejército de Chile respecto de lo requerido en las letras d), e) y f), de la solicitud de acceso, referente a diversa información sobre el personal y los servicios prestados en la casa del oficial consultado.

Lo anterior al constituir parte de un expediente sumarial el cual aún se encuentra en desarrollo, cuya publicidad pondría en riesgo el éxito de la investigación pendiente, y con ello las funciones del servicio, en virtud del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia. Se sigue lo resuelto en las decisiones de amparo roles C1794-15, C967-17 y C8264-19, entre otros.

En este sentido, este Consejo ha sostenido que el carácter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta sólo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el éxito de la investigación, una vez terminada ésta, la justificación de su secreto también finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República, al precisar que la reserva que establece el artículo 137, inciso , del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar "(...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administración del Estado (...)" (Dictamen N° 11.341/2010, entre otros).

En sesión ordinaria N° 1124 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C3379-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de mayo de 2020, don Matías Rojas Medina solicitó al Ejército de Chile, la siguiente información:

a) "Se me informen cronológicamente, con especificación de años, los cargos, grados, destinaciones y funciones desempeñadas en la institución por los funcionarios Ricardo Pinto Medina y Arturo Gallardo Paredes, ambos de dotación del Regimiento N° 2 Maipo de Valparaíso.

b) Se me informe si recientemente se ha dispuesto o solicitado la baja al funcionario Ricardo Pinto Medina, proporcionando copia digital del documento de notificación de la misma, informando los motivos de la solicitud de baja o desvinculación, si esta fue aceptada y en razón de qué cargos emana, y fechas en que ello ocurrió.

c) Se me informe si se han realizado denuncias por presunto maltrato de obra a subalternos, faltas a la probidad o irregularidades de índole financiero o de recurso humano, en contra del comandante del citado Regimiento, Arturo Gallardo Paredes, proporcionando copia digital de tales cuentas o informes por conducto regular, con qué fecha se realizaron, detalles de su contenido y motivaciones, ante qué...

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